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25 de octubre de 2011

El gobierno limita la mejoría para el propietario en una subasta desierta a la vivienda habitual

el banco podrá quedarse la casa en una subasta desierta por el 50% de su valor, otra vez

El banco podrá quedarse la casa en una subasta desierta por el 50% de su valor, otra vez
el gobierno aprobó en julio un real decreto-ley que incorporaba medidas de protección para los hipotecados. entre ellas se elevaba el precio al que el banco embargaría las viviendas en caso de impago hipotecario y posterior subasta desierta, que pasaba del 50% del valor de tasación al 60%. ahora, mediante una publicación en el boe, matiza que esa mejoría sólo será para las viviendas habituales, dejando todo el resto de inmuebles -representativos de más de la mitad de las subastas- fuera de la mejora.

Ante el drama que supone perder la vivienda por no poder seguir pagando la hipoteca, el gobierno decidió en julio que, cuando una casa saliera a subasta pública y nadie pujara por ella, el banco se la adjudicaría por el 60% de su valor de tasación, frente al 50%, que era el porcentaje vigente hasta ese momento. si quedaba deuda pendiente después de perder la casa, el hipotecado tendría que seguir pagando hasta cubrir la totalidad del importe debido, por lo que el aumento del porcentaje por el que el banco se queda la casa ante una subasta desierta daba cierto valor de oxígeno al hipotecado, porque su deuda disminuiría más.

Sin embargo, el gobierno ahora puntualiza. esta mejora para el deudor sólo se aplicará cuando la vivienda afectada sea la habitual, por lo que el hipotecado tendrá que “demostrar” que la vivienda que sale a subasta es en la que vive para poder saldar su deuda en mayor medida. expertos apuntan a que esta decisión es un guiño del gobierno a la banca y que sobre todo afecta a las promotoras morosas, que verán cómo las entidades financieras podrán quedarse sus inmuebles y suelos a un 50% de su valor de tasación, y no por el 60% como indicaba la norma aprobada el pasado julio.

Fuente: idealista

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14 de octubre de 2011

Ejecuciones hipotecarias y desahucios

2011 está siendo un año en el que las palabras 'desahucio' y 'ejecución hipotecaria' se han repetido hasta la saciedad en los medios de comunicación. La crisis económica ha provocado que muchos compradores de vivienda no hayan podido hacer frente a sus pagos, con la subsiguiente ejecución hipotecaria por parte de los bancos.

 
En el 2º trismestre de 2011 se han dado 16.464 ejecuciones hipotecarias.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los desahucios tramitados por los juzgados españoles alcanzaron un nuevo récord histórico en el segundo trimestre del año, al sumar un total de 16.464 ejecuciones, un 21,2% más que en el mismo período de 2010.

En este sentido la asociación de consumidores Adicae señaló que en 2011 más de 160.000 familias españolas se encuentran inmersas en procesos de ejecución hipotecaria que aún no han concluido en el desahucio.


Sin embargo, ante esta situación, y a pesar de que se ha convertido en un tema más habitual de lo deseable, aún existe mucho desconocimiento acerca de los procesos de ejecución hipotecaria y el subsecuente desahucio.  Así pues, ¿cuál es el esquema básico de un proceso judicial de ejecución hipotecaria?

Pasos de un proceso de ejecución

En tiempos de inseguridad económica muchas personas pueden llegar a tener dificultades para pagar el recibo mensual del préstamo hipotecario con el que financiaron la compra de su vivienda. En muchas ocasiones, estas dificultades se convierten en la imposibilidad total de hacer frente a las cuotas hipotecarias. Así, en caso de impago de las cantidades, la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados.

Estos procedimientos judiciales siempre siguen una serie de pasos fijados por la ley:

1.Notificación de la demanda al deudor y requerimiento de pago al mismo
La entidad financiera inicia el procedimiento presentando una demanda ejecutiva por impago ante al juzgado. En este caso se le remite al deudor una copia de la demanda. Será la primera noticia que se tenga de la ejecución.  Si la ejecución hipotecaria es extrajudicial, la primera noticia que el deudor tendrá será el requerimiento de pago de la deuda. La notificación de este requerimiento se realiza en el domicilio que el deudor haya indicado en la escritura, y en ninguno otro.

Ocurre con frecuencia que la deuda suele ser por casi la totalidad de la hipoteca, ya que en los primeros años se suelen pagar únicamente intereses.