2011 está siendo un año en el que las palabras 'desahucio' y 'ejecución hipotecaria' se han repetido hasta la saciedad en los medios de comunicación. La crisis económica ha provocado que muchos compradores de vivienda no hayan podido hacer frente a sus pagos, con la subsiguiente ejecución hipotecaria por parte de los bancos.
| En el 2º trismestre de 2011 se han dado 16.464 ejecuciones hipotecarias. |
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los desahucios tramitados por los juzgados españoles alcanzaron un nuevo récord histórico en el segundo trimestre del año, al sumar un total de 16.464 ejecuciones, un 21,2% más que en el mismo período de 2010.
En este sentido la asociación de consumidores Adicae señaló que en 2011 más de 160.000 familias españolas se encuentran inmersas en procesos de ejecución hipotecaria que aún no han concluido en el desahucio.
Sin embargo, ante esta situación, y a pesar de que se ha convertido en un tema más habitual de lo deseable, aún existe mucho desconocimiento acerca de los procesos de ejecución hipotecaria y el subsecuente desahucio. Así pues, ¿cuál es el esquema básico de un proceso judicial de ejecución hipotecaria?
Pasos de un proceso de ejecución
En tiempos de inseguridad económica muchas personas pueden llegar a tener dificultades para pagar el recibo mensual del préstamo hipotecario con el que financiaron la compra de su vivienda. En muchas ocasiones, estas dificultades se convierten en la imposibilidad total de hacer frente a las cuotas hipotecarias. Así, en caso de impago de las cantidades, la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados.
Estos procedimientos judiciales siempre siguen una serie de pasos fijados por la ley:
1.Notificación de la demanda al deudor y requerimiento de pago al mismo
La entidad financiera inicia el procedimiento presentando una demanda ejecutiva por impago ante al juzgado. En este caso se le remite al deudor una copia de la demanda. Será la primera noticia que se tenga de la ejecución. Si la ejecución hipotecaria es extrajudicial, la primera noticia que el deudor tendrá será el requerimiento de pago de la deuda. La notificación de este requerimiento se realiza en el domicilio que el deudor haya indicado en la escritura, y en ninguno otro.
Ocurre con frecuencia que la deuda suele ser por casi la totalidad de la hipoteca, ya que en los primeros años se suelen pagar únicamente intereses.