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14 de octubre de 2011

Ejecuciones hipotecarias y desahucios

2011 está siendo un año en el que las palabras 'desahucio' y 'ejecución hipotecaria' se han repetido hasta la saciedad en los medios de comunicación. La crisis económica ha provocado que muchos compradores de vivienda no hayan podido hacer frente a sus pagos, con la subsiguiente ejecución hipotecaria por parte de los bancos.

 
En el 2º trismestre de 2011 se han dado 16.464 ejecuciones hipotecarias.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los desahucios tramitados por los juzgados españoles alcanzaron un nuevo récord histórico en el segundo trimestre del año, al sumar un total de 16.464 ejecuciones, un 21,2% más que en el mismo período de 2010.

En este sentido la asociación de consumidores Adicae señaló que en 2011 más de 160.000 familias españolas se encuentran inmersas en procesos de ejecución hipotecaria que aún no han concluido en el desahucio.


Sin embargo, ante esta situación, y a pesar de que se ha convertido en un tema más habitual de lo deseable, aún existe mucho desconocimiento acerca de los procesos de ejecución hipotecaria y el subsecuente desahucio.  Así pues, ¿cuál es el esquema básico de un proceso judicial de ejecución hipotecaria?

Pasos de un proceso de ejecución

En tiempos de inseguridad económica muchas personas pueden llegar a tener dificultades para pagar el recibo mensual del préstamo hipotecario con el que financiaron la compra de su vivienda. En muchas ocasiones, estas dificultades se convierten en la imposibilidad total de hacer frente a las cuotas hipotecarias. Así, en caso de impago de las cantidades, la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados.

Estos procedimientos judiciales siempre siguen una serie de pasos fijados por la ley:

1.Notificación de la demanda al deudor y requerimiento de pago al mismo
La entidad financiera inicia el procedimiento presentando una demanda ejecutiva por impago ante al juzgado. En este caso se le remite al deudor una copia de la demanda. Será la primera noticia que se tenga de la ejecución.  Si la ejecución hipotecaria es extrajudicial, la primera noticia que el deudor tendrá será el requerimiento de pago de la deuda. La notificación de este requerimiento se realiza en el domicilio que el deudor haya indicado en la escritura, y en ninguno otro.

Ocurre con frecuencia que la deuda suele ser por casi la totalidad de la hipoteca, ya que en los primeros años se suelen pagar únicamente intereses.

28 de julio de 2011

El Tribunal Constitucional considera que las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos

El auto concluye que el Constitucional no tiene competencia para modificar el actual proceso de ejecución hipotecaria, rechazando así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por un juzgado de Sabadell, que reclamaba la necesidad de aplicar la modalidad de dación en pago en el sistema hipotecario español.

Fuente: Europa Press

El Tribunal Constitucional ha concluido que la normativa actual sobre desahucios y ejecución de las hipotecas no vulnera los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y al derecho a una vivienda digna, según el auto dictado el pasado 19 de julio.

El Pleno del Constitucional rechaza así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, en la que reclamaba al tribunal que estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la llamada dación en pago.

En el auto, el Constitucional concluye que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es "materia exclusiva" del Gobierno como organismo "legislador".

Los magistrados consideran "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad y aluden a la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, que avaló las limitaciones que tienen los hipotecados para evitar el embargo de su vivienda.

La sentencia citada consideró que los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria no quedan "indefensos" porque tiene la posibilidad de evitar el embargo pagando la deuda o reclamando al juez la apertura de un procedimiento declarativo para que resuelva la controversia entre las partes.

"Nueva realidad social y jurídica"

El auto cuenta con un voto particular en contra -frente a 10 a favor- formulado por el magistrado Eugeni Gay. El magistrado considera que el tribunal no ha tenido en cuenta la actual "realidad social y jurídica" de España y considera necesario examinar la cuestión planteada desde el contexto económico actual.

"En definitiva, los rasgos de la situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la caracterizaban a principios de los años ochenta y esta profunda transformación incide directamente en la esencia de las condiciones de cumplimiento de los compromisos hipotecarios adquiridos por los prestatarios", explica Gay.

El magistrado destaca que en los últimos años los ciudadanos contrataron hipotecas "sin poderse percatarse" de los riesgos que implicaba la operación debido a la "complejidad y opacidad" del sistema financiero, algo que "muy posiblemente" también desconocían las entidades de crédito prestadoras del dinero y beneficiarias de la garantía hipotecaria.

En conclusión, Gay considera que las dos partes contratantes adolecieron de "errores sustanciales" al evaluar los riesgos de los préstamos hipotecarios, lo que dio lugar a que prestaran un consentimiento "imperfecto, cuando no completamente viciado".


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