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23 de septiembre de 2011

El avalista: deudor sin propiedad

Firmar como avalista en un préstamo hipotecario tiene implicaciones muy importantes para nuestro patrimonio presente y futuro, si el titular de la hipoteca no paga puntualmente el banco.

El caso más típico y dramático es el que nos narra Carmen: los padres avalan a los hijos. Éstos se quedan sin trabajo y no pueden hacer frente a los pagos de su hipoteca. Si los ingresos de los padres tampoco son suficientes para hacer frente a las cuotas, el banco ejecuta la hipoteca y se adjudicará la vivienda por el 60% de su valor, si queda desierta (nadie más puja por la casa). El resto de la deuda se podrá seguir exigiendo a los hijos, y a los avalistas.

28 de julio de 2011

El Tribunal Constitucional considera que las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos

El auto concluye que el Constitucional no tiene competencia para modificar el actual proceso de ejecución hipotecaria, rechazando así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por un juzgado de Sabadell, que reclamaba la necesidad de aplicar la modalidad de dación en pago en el sistema hipotecario español.

Fuente: Europa Press

El Tribunal Constitucional ha concluido que la normativa actual sobre desahucios y ejecución de las hipotecas no vulnera los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y al derecho a una vivienda digna, según el auto dictado el pasado 19 de julio.

El Pleno del Constitucional rechaza así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, en la que reclamaba al tribunal que estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la llamada dación en pago.

En el auto, el Constitucional concluye que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es "materia exclusiva" del Gobierno como organismo "legislador".

Los magistrados consideran "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad y aluden a la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, que avaló las limitaciones que tienen los hipotecados para evitar el embargo de su vivienda.

La sentencia citada consideró que los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria no quedan "indefensos" porque tiene la posibilidad de evitar el embargo pagando la deuda o reclamando al juez la apertura de un procedimiento declarativo para que resuelva la controversia entre las partes.

"Nueva realidad social y jurídica"

El auto cuenta con un voto particular en contra -frente a 10 a favor- formulado por el magistrado Eugeni Gay. El magistrado considera que el tribunal no ha tenido en cuenta la actual "realidad social y jurídica" de España y considera necesario examinar la cuestión planteada desde el contexto económico actual.

"En definitiva, los rasgos de la situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la caracterizaban a principios de los años ochenta y esta profunda transformación incide directamente en la esencia de las condiciones de cumplimiento de los compromisos hipotecarios adquiridos por los prestatarios", explica Gay.

El magistrado destaca que en los últimos años los ciudadanos contrataron hipotecas "sin poderse percatarse" de los riesgos que implicaba la operación debido a la "complejidad y opacidad" del sistema financiero, algo que "muy posiblemente" también desconocían las entidades de crédito prestadoras del dinero y beneficiarias de la garantía hipotecaria.

En conclusión, Gay considera que las dos partes contratantes adolecieron de "errores sustanciales" al evaluar los riesgos de los préstamos hipotecarios, lo que dio lugar a que prestaran un consentimiento "imperfecto, cuando no completamente viciado".


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El Santander aplazará el pago de la hipoteca a los parados y clientes con problemas económicos

A partir del próximo mes de agosto la entidad financiera ofrecerá una moratoria de tres años sobre el capital del préstamo hipotecario, pudiendo en algunos casos llegar a reducir hasta la mitad la cuota mensual de la hipoteca.

El Santander facilitará el pago de la hipoteca a los parados y a aquellos clientes de la entidad que sufran un importante descenso de ingresos a partir del próximo mes de agosto y a través de una moratoria de tres años sobre el capital, según ha anunciado el consejero delegado del banco, Alfredo Sáenz, en la presentación de los resultados semestrales del banco.

Sáenz explicó que esta actuación se inscribe en la intención del Santander de contribuir a aliviar las dificultades de determinados segmentos de población a la hora de hacer frente al pago de su hipoteca en el actual contexto de crisis económica.

Según sus cálculos, la medida puede llegar a reducir la letra mensual de la hipoteca a la mitad en el caso de un préstamo sobre una vivienda habitual de 125.000 euros a un plazo de 25 años y un diferencial de euríbor más 0,7%.

Fuente: Europa Press


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27 de julio de 2011

¿Ampliar la hipoteca o rehipotecar?

Cuando se pasa por problemas económicos, los hipotecados se plantean varias fórmulas para poder hacer frente a los pagos. Existen muchas opciones y hay dos que se nos pueden plantear sin saber cuál es la que más nos conviene: ¿ampliar el préstamo o rehipotecarlo? Mediante los dos métodos se obtiene más dinero del banco para poder seguir pagando la hipoteca y solo se paga una sola cuota.

Ampliar la hipoteca

Cuando ampliamos la hipoteca, aumentamos el importe mediante una novación, -en la que se modifica el contrato original ante notario-, y se mantiene la misma hipoteca sin que haya cancelación. Esta operación conlleva una comisión por modificación de condiciones, gastos de notaría, gestoría y registro, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y una tasación para actualizar el valor de la vivienda.
Muchas personas intentan pedir una ampliación de capital para adquirir un coche, hacer reformas o montar un negocio, pero no hay que confundirlo con un préstamo personal, porque cn la financiación por compra de vivienda se acuerda una garantía hipotecaria y el tipo de interés es más bajo.

Rehipotecar

En el caso de optar por rehipotecar tu vivienda habitual, se trata de hipotecar tu vivienda de nuevo por un precio más elevado. Para ello, hay que cancelar la hipoteca antigua y constituir una nueva, asumiendo los gastos que ello conlleva. Esta opción se puede utilizar para comprar una segunda vivienda o reunificar las deudas para saldarlas en una sola cuota. Tampoco se puede confundir con que sea una segunda hipoteca, porque en este concreto caso se tendría que hacer frente a dos cuotas mensuales hipotecarias de diferentes bienes hipotecados.

Con esta operación el banco cobra la comisión por cancelar la hipoteca y con esto, los gastos notariales, de registro y de gestoría. También hay que costear la tasación de la vivienda para actualizar su valor y pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Por tanto, si lo calculamos, la rehipoteca supone más dinero en general que ampliar el capital. No obstante, hay que averiguar cuál es el que más conviene según elcaso concreto.

Fuente: pisos.com


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