Mostrando entradas con la etiqueta derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos. Mostrar todas las entradas

22 de septiembre de 2011

LEY 26/201I. DE I DE AGOSTO. DE ADAPTACIÓN NORMATIVA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La  Ley  2612011, de  1  de  Agosto, de  adaptación normativa a  la  Convención Internacional  sobre los derechos de las Personas con Discapacidad  (B O E. de fecha 2 de Agosto de 2011), ha modificado los artículos l0  v 11 de la Lev de Propiedad Horizontal, en materia de accesibilidad  para personas con discapacidad.

Desde Encinar XXI Administradores de Fincas hemos hablado ya con anterioridad sobre dicha modificación, pero creo conveniente plasma el texto del artículo 15 que recoge dichas moficaciones de los articulos de la LPH.

"Artículo 15.   Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio,  sobre Propiedad Horizontal,
Uno.  Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o  presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o  mayores de  setenta años, vendrá obligada a  realizar las actuaciones y obras de accesibilidad  que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa
unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.))
Dos.  Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de21  de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<3.   Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad,   la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.))"

Encinar XXI Administradores de Fincas, ¿Hablamos?

Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).

28 de julio de 2011

El Tribunal Constitucional considera que las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos

El auto concluye que el Constitucional no tiene competencia para modificar el actual proceso de ejecución hipotecaria, rechazando así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por un juzgado de Sabadell, que reclamaba la necesidad de aplicar la modalidad de dación en pago en el sistema hipotecario español.

Fuente: Europa Press

El Tribunal Constitucional ha concluido que la normativa actual sobre desahucios y ejecución de las hipotecas no vulnera los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y al derecho a una vivienda digna, según el auto dictado el pasado 19 de julio.

El Pleno del Constitucional rechaza así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, en la que reclamaba al tribunal que estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la llamada dación en pago.

En el auto, el Constitucional concluye que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es "materia exclusiva" del Gobierno como organismo "legislador".

Los magistrados consideran "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad y aluden a la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, que avaló las limitaciones que tienen los hipotecados para evitar el embargo de su vivienda.

La sentencia citada consideró que los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria no quedan "indefensos" porque tiene la posibilidad de evitar el embargo pagando la deuda o reclamando al juez la apertura de un procedimiento declarativo para que resuelva la controversia entre las partes.

"Nueva realidad social y jurídica"

El auto cuenta con un voto particular en contra -frente a 10 a favor- formulado por el magistrado Eugeni Gay. El magistrado considera que el tribunal no ha tenido en cuenta la actual "realidad social y jurídica" de España y considera necesario examinar la cuestión planteada desde el contexto económico actual.

"En definitiva, los rasgos de la situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la caracterizaban a principios de los años ochenta y esta profunda transformación incide directamente en la esencia de las condiciones de cumplimiento de los compromisos hipotecarios adquiridos por los prestatarios", explica Gay.

El magistrado destaca que en los últimos años los ciudadanos contrataron hipotecas "sin poderse percatarse" de los riesgos que implicaba la operación debido a la "complejidad y opacidad" del sistema financiero, algo que "muy posiblemente" también desconocían las entidades de crédito prestadoras del dinero y beneficiarias de la garantía hipotecaria.

En conclusión, Gay considera que las dos partes contratantes adolecieron de "errores sustanciales" al evaluar los riesgos de los préstamos hipotecarios, lo que dio lugar a que prestaran un consentimiento "imperfecto, cuando no completamente viciado".


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.