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17 de octubre de 2011

Los Administradores de fincas reclaman cambios en ley para combatir la morosidad

El colegio de administradores de fincas de Sevilla ha reclamado hoy al nuevo Gobierno que salga de las urnas cambios en la ley de propiedad horizontal para luchar contra el aumento de la morosidad en las comunidades de vecinos.

En rueda de prensa, el presidente del colegio de administradores de fincas de Sevilla, Rafael del Olmo, ha informado de que se está produciendo en los dos últimos años como consecuencia de la crisis económica un aumento de la morosidad en las comunidades de vecinos, y se acusa más en los polígonos y naves industriales.

En Sevilla y provincia la deuda por impagos en las comunidades de vecinos se eleva a unos diez millones de euros (calculado sobre 500 comunidades), lo que supone el 18 por ciento más en los dos últimos años, y esa cifra puede llegar al doble si se incluyen las comunidades no gestionadas por los administradores de fincas. No obstante, Del Olmo ha dejado claro que no se han producido cierres de piscinas o de ascensores de comunidades, aunque se están produciendo impagos de algunos servicios.

A los impagos de las cuotas de los vecinos de las comunidades, se ha sumado el "vecino fantasma", que corresponde a un piso perteneciente a una promotora o a un banco y los administradores no tienen capacidad de comunicación con la entidad propietaria. Por tanto, los bancos, aunque pagan esas comunidades, lo hacen tarde porque recurren a procedimientos judiciales que dilatan el cobro, ya que se ha pasado de tardar de media un año a unos tres.

Los administradores de fincas quieren luchar contra la morosidad y para ello proponen que el certificado del administrador de impago de recibos por parte de un vecino sea suficiente para iniciar el embargo de la vivienda del propietario moroso. Hasta ahora, la ley permite al moroso oponerse al requerimiento del pago de la deuda y el caso pasa a los tribunales, con lo que se alargan los procesos de cobro. Se trataría, ha explicado del Olmo, de dar esos certificados emitidos por los colegios de administradores de fincas el carácter de título valor, similar al de un cheque o letra de cambio, para poder iniciar los procedimientos de embargos de forma inmediata.

Esta propuesta está recogida en un borrador del consejo general de España de administradores fincas, que se encargará de presentarla al gobierno que salga de las urnas el 20 de noviembre. El 97 por ciento de la población española vive en comunidades de propietarios y, según el consejo general de España de administradores de fincas, la morosidad en el país se eleva a 375 millones de euros.

Fuente: afincasvertical

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22 de septiembre de 2011

LEY 26/201I. DE I DE AGOSTO. DE ADAPTACIÓN NORMATIVA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La  Ley  2612011, de  1  de  Agosto, de  adaptación normativa a  la  Convención Internacional  sobre los derechos de las Personas con Discapacidad  (B O E. de fecha 2 de Agosto de 2011), ha modificado los artículos l0  v 11 de la Lev de Propiedad Horizontal, en materia de accesibilidad  para personas con discapacidad.

Desde Encinar XXI Administradores de Fincas hemos hablado ya con anterioridad sobre dicha modificación, pero creo conveniente plasma el texto del artículo 15 que recoge dichas moficaciones de los articulos de la LPH.

"Artículo 15.   Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio,  sobre Propiedad Horizontal,
Uno.  Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o  presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o  mayores de  setenta años, vendrá obligada a  realizar las actuaciones y obras de accesibilidad  que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa
unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.))
Dos.  Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de21  de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<3.   Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad,   la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.))"

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6 de septiembre de 2011

Las comunidades de vecinos, obligadas a señalar las cámaras de videovigilancia

Las cámaras de vigilancia están cada vez más implantadas en los accesos a una urbanización o en los portales de las viviendas. Es una medida disuasoria contra ladrones o actos vandálicos. Cualquier entrada o salida queda grabada, por lo que también son útiles en posibles investigaciones. Los vecinos se sienten con ellas más protegidos. Pero las imágenes se consideran como un dato de carácter personal y ello exige cumplir las obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Comunidad de vecinos, cartel de zona videovigilada
Las cámaras de vigilancia están cada vez más implantadas en los accesos