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3 de junio de 2016

Válido acuerdo de la comunidad de propietarios que impone un recargo del 20% a los morosos

Las Comunidades de Propietarios pueden adoptar acuerdos tomados en Junta de Propietarios, válidamente convocada, donde se adopte la decisión de imponer recargos por mora a las cuotas comunitarias impagadas, siempre y cuando no tenga carácter retroactivo, en virtud del principio de autonomía contractual establecida en el artículo. 1.255 del Código Civil (CC), teniendo fuerza de ley entre las partes, y por lo tanto exigible en virtud del articulo 1.091 del CC..
Este acuerdo de recargo a los propietarios morosos es un mecanismo de defensa de las Comunidades frente al importante problema que es tener varios propietarios morosos dentro de la comunidad, que pondría conllevar que sean los propietarios que sí cumplen con sus obligaciones los obligados a abonar el dinero que no han puesto los vecinos morosos, con las consiguientes malas relaciones de vecindad que ello lleva aparejado.
Así lo establecen muchas sentencias de las Audiencias Provinciales, entre las cuales se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia  de 24 de Octubre de 2.014.

Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta), Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. 

25 de octubre de 2011

El gobierno limita la mejoría para el propietario en una subasta desierta a la vivienda habitual

el banco podrá quedarse la casa en una subasta desierta por el 50% de su valor, otra vez

El banco podrá quedarse la casa en una subasta desierta por el 50% de su valor, otra vez
el gobierno aprobó en julio un real decreto-ley que incorporaba medidas de protección para los hipotecados. entre ellas se elevaba el precio al que el banco embargaría las viviendas en caso de impago hipotecario y posterior subasta desierta, que pasaba del 50% del valor de tasación al 60%. ahora, mediante una publicación en el boe, matiza que esa mejoría sólo será para las viviendas habituales, dejando todo el resto de inmuebles -representativos de más de la mitad de las subastas- fuera de la mejora.

Ante el drama que supone perder la vivienda por no poder seguir pagando la hipoteca, el gobierno decidió en julio que, cuando una casa saliera a subasta pública y nadie pujara por ella, el banco se la adjudicaría por el 60% de su valor de tasación, frente al 50%, que era el porcentaje vigente hasta ese momento. si quedaba deuda pendiente después de perder la casa, el hipotecado tendría que seguir pagando hasta cubrir la totalidad del importe debido, por lo que el aumento del porcentaje por el que el banco se queda la casa ante una subasta desierta daba cierto valor de oxígeno al hipotecado, porque su deuda disminuiría más.

Sin embargo, el gobierno ahora puntualiza. esta mejora para el deudor sólo se aplicará cuando la vivienda afectada sea la habitual, por lo que el hipotecado tendrá que “demostrar” que la vivienda que sale a subasta es en la que vive para poder saldar su deuda en mayor medida. expertos apuntan a que esta decisión es un guiño del gobierno a la banca y que sobre todo afecta a las promotoras morosas, que verán cómo las entidades financieras podrán quedarse sus inmuebles y suelos a un 50% de su valor de tasación, y no por el 60% como indicaba la norma aprobada el pasado julio.

Fuente: idealista

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).

17 de octubre de 2011

Los Administradores de fincas reclaman cambios en ley para combatir la morosidad

El colegio de administradores de fincas de Sevilla ha reclamado hoy al nuevo Gobierno que salga de las urnas cambios en la ley de propiedad horizontal para luchar contra el aumento de la morosidad en las comunidades de vecinos.

En rueda de prensa, el presidente del colegio de administradores de fincas de Sevilla, Rafael del Olmo, ha informado de que se está produciendo en los dos últimos años como consecuencia de la crisis económica un aumento de la morosidad en las comunidades de vecinos, y se acusa más en los polígonos y naves industriales.

En Sevilla y provincia la deuda por impagos en las comunidades de vecinos se eleva a unos diez millones de euros (calculado sobre 500 comunidades), lo que supone el 18 por ciento más en los dos últimos años, y esa cifra puede llegar al doble si se incluyen las comunidades no gestionadas por los administradores de fincas. No obstante, Del Olmo ha dejado claro que no se han producido cierres de piscinas o de ascensores de comunidades, aunque se están produciendo impagos de algunos servicios.

A los impagos de las cuotas de los vecinos de las comunidades, se ha sumado el "vecino fantasma", que corresponde a un piso perteneciente a una promotora o a un banco y los administradores no tienen capacidad de comunicación con la entidad propietaria. Por tanto, los bancos, aunque pagan esas comunidades, lo hacen tarde porque recurren a procedimientos judiciales que dilatan el cobro, ya que se ha pasado de tardar de media un año a unos tres.

Los administradores de fincas quieren luchar contra la morosidad y para ello proponen que el certificado del administrador de impago de recibos por parte de un vecino sea suficiente para iniciar el embargo de la vivienda del propietario moroso. Hasta ahora, la ley permite al moroso oponerse al requerimiento del pago de la deuda y el caso pasa a los tribunales, con lo que se alargan los procesos de cobro. Se trataría, ha explicado del Olmo, de dar esos certificados emitidos por los colegios de administradores de fincas el carácter de título valor, similar al de un cheque o letra de cambio, para poder iniciar los procedimientos de embargos de forma inmediata.

Esta propuesta está recogida en un borrador del consejo general de España de administradores fincas, que se encargará de presentarla al gobierno que salga de las urnas el 20 de noviembre. El 97 por ciento de la población española vive en comunidades de propietarios y, según el consejo general de España de administradores de fincas, la morosidad en el país se eleva a 375 millones de euros.

Fuente: afincasvertical

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28 de septiembre de 2011

A los quince años, la deuda prescribe, según la jurisprudencia más común

Los administradores de fincas aseguran que la legislación actual les ofrece «suficientes herramientas» para posibilitar el cobro de deudas de comunidades de vecinos. El problema llega en muchos casos en los que el dinero en débito de uno o más vecinos es inferior a las costas judiciales y toda la tramitación del proceso monitorio.
 
De ahí, que se haya puesto en marcha el nuevo plan específico contra la morosidad, (...), de frenar las prescripciones de dudas. Éstas se generan a partir del año decimosexto, según la jurisprudencia al efecto. El plazo de prescripción de quince años para la reclamación de cuotas comunitarias es el criterio mayoritariamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, según el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de España.
 
Establece el artículo 21.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal que «la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados».
 
Fuente: lasprovincias.es
 
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