Un matrimonio convive junto con su hijo en un piso de alquiler y han decidido separarse. ¿Quién responderá del pago del alquiler?
Los cónyuges responden de manera solidaria de las deudas contraídas por razón de los gastos familiares. Dentro de este concepto se engloban una serie de gastos que son los que hacen referencia al nivel de vida de la familia, y entre ellos se encuentra el pago del arrendamiento.
Así pues, el arrendador podrá dirigirse contra cualquiera de los cónyuges y reclamar toda la deuda contraída, aunque el contrato este firmado solamente por uno de los cónyuges.
¡Atención! El cónyuge que no habite la vivienda, deberá probar que el pago del alquiler ya no forma parte del concepto de gasto familiar como consecuencia de que el matrimonio está separado, y que él no debe pagarlo porque ya no usa el piso.
Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
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14 de noviembre de 2011
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