Un matrimonio convive junto con su hijo en un piso de alquiler y han decidido separarse. ¿Quién responderá del pago del alquiler?
Los cónyuges responden de manera solidaria de las deudas contraídas por razón de los gastos familiares. Dentro de este concepto se engloban una serie de gastos que son los que hacen referencia al nivel de vida de la familia, y entre ellos se encuentra el pago del arrendamiento.
Así pues, el arrendador podrá dirigirse contra cualquiera de los cónyuges y reclamar toda la deuda contraída, aunque el contrato este firmado solamente por uno de los cónyuges.
¡Atención! El cónyuge que no habite la vivienda, deberá probar que el pago del alquiler ya no forma parte del concepto de gasto familiar como consecuencia de que el matrimonio está separado, y que él no debe pagarlo porque ya no usa el piso.
Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
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14 de noviembre de 2011
3 de octubre de 2011
Cómo resolver los problemas con el inquilino sin pasar por el Juzgado
Comparativa entre el desahucio “arbitral” y el judicial:
El arbitraje puede proporcionar una solución eficaz, rápida y justa a los problemas con los arrendatarios, siempre que sea acorde a la ley y se estudien detenidamente todas las posibilidades que el mismo ofrece.
1. Introducción
El análisis que nos ocupa responderá a las diferentes cuestiones objeto de debate partiendo del análisis de la legislación vigente e intentando adecuar el arbitraje privado y el convenio arbitral al conflicto concreto.
Las normas contenidas en el Título II de la LAU y en los artículos 22.4 y 440 LEC, no son disponibles para las partes. ¿Por qué? Porque es nulo cualquier pacto que limite los derechos y normas imperativas recogidas en la legislación vigente. Y porque además, el arbitraje permite aplicar la equidad y no el derecho para resolver la cuestión objeto del litigio, lo que puede ser abusivo porque produce una quiebra de las exigencias sustantivas y especialmente procesales en detrimento de las garantías de las partes y especialmente de los derechos recogidos como normas imperativas a favor de los arrendatarios.
Partiendo de una consideración a favor de la sumisión al arbitraje en los arrendamientos urbanos, incluido el desahucio por falta de pago, insisto en la
El arbitraje puede proporcionar una solución eficaz, rápida y justa a los problemas con los arrendatarios, siempre que sea acorde a la ley y se estudien detenidamente todas las posibilidades que el mismo ofrece.
1. Introducción
El análisis que nos ocupa responderá a las diferentes cuestiones objeto de debate partiendo del análisis de la legislación vigente e intentando adecuar el arbitraje privado y el convenio arbitral al conflicto concreto.
Las normas contenidas en el Título II de la LAU y en los artículos 22.4 y 440 LEC, no son disponibles para las partes. ¿Por qué? Porque es nulo cualquier pacto que limite los derechos y normas imperativas recogidas en la legislación vigente. Y porque además, el arbitraje permite aplicar la equidad y no el derecho para resolver la cuestión objeto del litigio, lo que puede ser abusivo porque produce una quiebra de las exigencias sustantivas y especialmente procesales en detrimento de las garantías de las partes y especialmente de los derechos recogidos como normas imperativas a favor de los arrendatarios.
Partiendo de una consideración a favor de la sumisión al arbitraje en los arrendamientos urbanos, incluido el desahucio por falta de pago, insisto en la
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