Comparativa entre el desahucio “arbitral” y el judicial:
El arbitraje puede proporcionar una solución eficaz, rápida y justa a los problemas con los arrendatarios, siempre que sea acorde a la ley y se estudien detenidamente todas las posibilidades que el mismo ofrece.
1. Introducción
El análisis que nos ocupa responderá a las diferentes cuestiones objeto de debate partiendo del análisis de la legislación vigente e intentando adecuar el arbitraje privado y el convenio arbitral al conflicto concreto.
Las normas contenidas en el Título II de la LAU y en los artículos 22.4 y 440 LEC, no son disponibles para las partes. ¿Por qué? Porque es nulo cualquier pacto que limite los derechos y normas imperativas recogidas en la legislación vigente. Y porque además, el arbitraje permite aplicar la equidad y no el derecho para resolver la cuestión objeto del litigio, lo que puede ser abusivo porque produce una quiebra de las exigencias sustantivas y especialmente procesales en detrimento de las garantías de las partes y especialmente de los derechos recogidos como normas imperativas a favor de los arrendatarios.
Partiendo de una consideración a favor de la sumisión al arbitraje en los arrendamientos urbanos, incluido el desahucio por falta de pago, insisto en la
Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
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3 de octubre de 2011
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