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18 de agosto de 2011

Los gastos de sustitución de elementos o gastos comunes obligan a todos los copropietarios



Los gastos de sustitución de elementos comunes obligan a todos los propietarios

Establece el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como una de las obligaciones de los propietarios la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Y el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de la misma Ley.

Indicar ademas como administradores de fincas,  la necesidad de autorización titular, estatutaria o comunitaria por unanimidad, para la exoneración de determinados gastos.

Encinar Administración de Fincas plasma en este post un extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de  17 de Marzo de 2.011: "Acerca del reconocimiento de validez de las cláusulas de exoneración, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005, con cita de la de 2 de febrero de 1991 y las que en esta se recogen, señala: