6 de julio de 2010

Los problemas de la Domiciliación de recibos en las Comunidades de Propietarios

El administrador de fincas le informará que con la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de servicios de pagos, hay modificaciones importantes en la regulación de los recibos o facturas domiciliados, sobre todo, en cuanto a los plazos dentro de los cuales se puede solicitar la devolucion de los recibos cargados en nuestra cuenta corriente (tanto del propietario como de la propia Comunidad), por lo que, desde ahora en adelante, dichas domiciliaciones solo van a ser posibles con autorización expresa del autorizado.

Así, con esta nueva regulación, como administrador de fincas le recomiendo conseguir de los clientes la autorizacion expresa para la domiciliacion de los recibos o facturas, e incluso fijar el importe, que si se desconoce se puede poner importe minimo y un maximo. Y esto, ¿por qué? porque segun esta normativa, los pagos de devolución varían, dependiendo si se tiene autorización o no, y también si se han puesto importe en la autorizacion o no.


Establece también que a partir de ahora los bancos van a poder cobrar comisiones que hasta ahora no cobraban, compartir las comisiones no solo para quien las emite, sino tambien para quien las recibe (tanto transferencia como domiciliaciones), incluso con el pago de tarjeta.

A mi parecer como administrador de fincas, esta Ley tiene ya atemorizados a muchos gremios que en via laboral opera casi al 100% con domiciliaciones bancarios, al igual que las Comunidades de Propietarios, pero en este caso, las diferentes operativas de las entidades bancarias dan un poco mas de oxigeno. En cualquier caso, y con el minimo problema que se tenga a este respecto, en vez de tener que esperar 13 meses a poder cobrar ese dinero, lo mejor es cancelar la operación, solicitar la autorización expresa y volver a meter el recibo domiciliado.

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