15 de julio de 2010

La instalacion de toldos y pergolas en las terrazas

Suele ser muy habitual que los Estatutos de las Comunidades de Propietarios autoricen la instalación de toldos enrollables en las terrazas y/o plantas bajas de las viviendas del edificio, pero esto no ampara cualquier tipo de instalación ni permiten en base a ello la alteración de la fachada que implica la acometida.

Así, en mi experiencia como administrador de fincas suele ser habituales los conflictos en las Comunidades porque algún vecino ha instalado pérgolas en las terrazas, por ejemplo. Y la jurisprudencia suele fallar a favor de la Comunidad, instando al vecino infractor no sólo a que retire  a su costa la estructura no autorizada por la Comunidad, sino incluso a que la reintegre a su anterior estado, quitando todos los anclajes que se hubieran realizado y reparando y sellando los agujeros realizados en la estructura o fachada del edificio.

¿Por que? porque esta obra supone una alteración o modificación del aspecto externo o configuración de la fachada del edificio. Y no están permitida las obras que alteren el estado exterior del edificio sin consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios.

Y ¿qué pasa si sin tener ese consentimiento la instalo? La comunidad podrá instar a que sean retiradas. Pero si aún así el vecino infractor no hace nada, habra que acudir a los Tribunales, que como ya se ha dicho antes, suele fallar a favor de la Comunidad. Ahora bien, si otros vecinos han alterado previamente la fachada colocando cerramientos con  consentimiento de la Comunidad de Propietarios, no se consideraría alteración de fachada el que un vecino coloque un nuevo cerramiento de terraza, ya que hay un consentimiento anterior por parte de la comunidad. Y si no había dicho consentimiento y ha pasado tiempo sin que la Comunidad diga nada al respecto, igual, ya que habría un consentimiento tácito por parte de las misma.

Además en muchos casos para dar cumplimiento a la normativa urbanistica, para realizar dicho cerramiento es necesaria la preceptiva licencia municipal de obra menor, que sería otra forma de instar su derribo o de que se imponga una sancion por la administracion competente (Ayuntamiento). Y como mínimo, en caso de no ser preceptiva, debe de ser comunicado al Ayuntamiento.

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