14 de julio de 2015

Alteración de la fachada por el local comercial

La jurisprudencia se decanta a favor de considerar que la alteración de la fachada por el local comercial debe permitirse siempre que no sea excesiva.


Con este artículo sobre la alteración de la fachada por el local comercial queremos transmitir la opinión mayoritaria de los Tribunales cuando se plantean litigios entre la Comunidad de propietarios de un lado, que no quiere que los locales de negocio alteren la fachada mediante paramentos nuevos, rótulos, etc.,  y de otro,  el dueño del local que busca llamar la atención de futuros clientes mediante publicidad exterior o cambiando la fachada mediante algún tipo de decoración que resalte la existencia del negocio.

Opinión de la JURISPRUDENCIA sobre la alteración de la fachada por el local comercial:

El Tribunal Supremo considera la necesidad de que la Comunidad permita estas obras siempre que la alteración no sea desmesurada ni excesiva en relación con lo que viene siendo habitual en el acondicionamiento de fachadas para la realización de actividades comerciales.
Igualmente considera que NO PROCEDERÁ este tipo de obras en la fachada si el cambio supone una alteración de los elementos comunes esenciales como forjados, etc., lo que supondría un peligro para la seguridad del edificio. Tampoco procederá si esa modificación afectase los derechos de alguno de los vecinos, por ejemplo la instalación de un letrero luminoso que perturbara (ruido o luminosidad) a los pisos situados en la primera planta.Alteración de la fachada por el local comercial
Como vemos, lo que pretende el Tribunal Supremo es congeniar el derecho individual del dueño del local que seguramente lo ha comprado para explotarlo como negocio y el derecho de la Comunidad en su vertiente “seguridad del edificio” y “respeto a los derechos de los titulares de los pisos“. 
El límite a la alteración de la fachada por el local comercial estará en la desmesura de las obras o elementos que cambien la fachada, considerando que esa falta de moderación en los cambios realizados sería la línea que impediría que el dueño del local hiciese lo que le viene en gana.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 14 de febrero de 2011:

Supuesto planteado ante el Tribunal Supremo:
  •  El titular de un local comercial modifica la fachada sin pedir permiso a la Comunidad y esta lo demanda para que la reponga a su estado primitivo.
  •  El Juzgado que conoció en primera instancia le dio la razón a la comunidad al considerar que los carteles publicitarios y la alteración de la fachada habían producido un efecto impactante en el edificio, además de no contar con la debida autorización de la Junta.
  •  La Audiencia Provicincial que conoció del recurso de apelación le dió la razón al dueño del local comercial al considerar que alteración no era excesiva en relación a lo que se debe considerara habitual en el acondicionamiento de las fachadas en los locales comerciales para la realización de actividades comerciales
  •  Por último el Tribunal Supremo le vuelve a dar la razón al dueño del local y declara:
A)  Con carácter general se debe tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal exige la unanimidad de la Junta de propietarios (artículo 17 LPH) para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo.
B)  Esta doctrina general, ha sido matizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que deben ser interpretadas de modo flexible, cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, las exigencias normativas en materia de mayorías. Los propietarios de los locales comerciales situados en la planta baja pueden ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificiosiempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios.
C)  En el caso concreto visto por el Tribunal Supremo, se declara que: ” La única cuestión objeto de controversia se centró en si las obras realizadas pueden perjudicar a otros propietarios, tal y como mantiene la Comunidad, al provocar un impacto estético y visual intolerable en la fachada. La sentencia valora, que con anterioridad a las obras ejecutadas en la fachada por los demandados, el anterior propietario del local ya había remodelado el bajo del edificio, y considera, tras comparar la situación ya creada y la actual, que la alteración no ha sido desmesurada ni excesiva, en relación a lo que viene siendo habitual en el acondicionamiento de fachadas para la realización de actividades comerciales“.
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