24 de octubre de 2011

¿Podemos llamar a la grúa municipal para que retire un vehículo del Parking Exterior de la Comunidad?


Imagen: Gonmi vía Flickr

Los garajes o aparcamientos de los edificios de viviendas son en ocasiones fuente de conflicto entre propietarios. Casos como el del vecino de al lado que estaciona mal su vehículo rebasando la línea divisoria de su plaza e invadiendo parte de la nuestra, o del que aparca el coche y la moto en una misma plaza, dejándonos poco margen para maniobrar… e incluso el caso del vecino insolidario que ocupa  la zona común del garaje para estacionar su moto y ya de paso guardar las bicicletas de toda su familia… están a la  orden del día en muchas comunidades de propietarios.

Juan Ignacio vive en una finca con aparcamiento exterior propiedad de la comunidad. “Por motivos de trabajo viajo mucho, y en ocasiones cuando regreso me encuentro con que no puedo acceder a  una de las plazas de aparcamiento (zona común) porque el coche mal aparcado del vecino de arriba me impide maniobrar. Aunque no tenemos asignadas las plazas,  la desidia de este vecino, que aparca como le da la gana, perjudica a todos los propietarios porque quita plazas, como es mi caso”. Juan Ignacio también nos comenta que aunque han intentado dialogar con el propietario infractor, éste no atiende a razones. “¿Qué es lo que puede hacer la comunidad para retirar tantas veces como sea necesario el vehículo que está mal estacionado? ¿Podemos llamar a la grúa municipal para que se lo lleve?”, pregunta Juan Ignacio.

El Real Decreto Legislativo 229/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no contempla nada que regule la opción del servicio de grúa para entrar en una comunidad de propietarios y proceder al retiro y depósito del vehículo.

Pero la comunidad sí puede someter a votación en una junta el acuerdo por el cual en caso de que alguien estacione su vehículo en un lugar no autorizado o donde no le corresponde pueda solicitar los servicios de una grúa privada para que sea retirado el vehículo y estacionado en la vía pública. Ahora bien, la comunidad de propietarios deberá informar luego al titular en qué lugar se encuentra su vehículo, siendo a cargo del propietario infractor los costes derivados del aviso a la grúa.

Para poder aplicar esta posible solución se requiere adoptar un acuerdo por mayoría simple de los propietarios. Así, a través de esta norma de régimen interno se regulará tanto el uso como la responsabilidad que se derive en caso de mala utilización del aparcamiento.

Fuente: globaliza

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