20 de diciembre de 2011

Andamios en finca colindante: Servidumbre temportal en las Comunidades de Vecinos

Una comunidad de propietarios quiere rehabilitar la fachada del edificio. Para efectuar dicha reparación, los andamios tienen que levantarse necesariamente en el patio de la finca colindante. El propietario de ésta se niega a que se coloquen andamios o pasen materiales o personas por su finca. El administrador de fincas le indica ¿Qué pueden hacer ante tal situación?


Si no hay otra alternativa viable, realmente pueden levantar el andamio en la finca colindante, o pasar materiales o personas por ella. Es lo que la ley denomina una servidumbre temporal.

Notificación

Comuniquen al vecino, por conducto notarial o mediante burofax, la necesidad de realizar las obras y de que se instale el andamio en su finca. Indíquenle que
han estudiado el tema a fondo y han visto que no existe alternativa posible, por lo que queda obligado a permitir las obras, y que si éstas no se realizan porque no da permiso, se causarán daños a la comunidad, de los que él habrá de responder.
Si sigue negándose, pueden acudir a un juzgado, para que el juez le obligue a darles paso. Pero, antes de enzarzarse en una demanda judicial, traten de llegar a un acuerdo:
  • Facilítenle una memoria de las actuaciones que se van a realizar, indicando su duración.
  • Ofrezcan, como último recurso, un depósito de una cantidad de dinero ante notario, en garantía de los posibles daños y perjuicios que la obra pueda ocasionar sobre su finca.

Indemnización

Si al final el vecino accede, deberán indemnizarle por los daños que pudiera causarle esta ocupación temporal. Pero esta indemnización sólo existirá si realmente se ocasionan dichos daños. No es obligatorio que se abone o se deje en depósito cantidad alguna antes del inicio de las obras.

Demanda

Si a pesar de sus gestiones el vecino sigue en sus trece, no les quedará más remedio que acudir al juzgado, solicitando al juez que les autorice la instalación del andamio.
Junto con esta demanda, soliciten una indemnización por los daños ocasionados por el retraso de las obras: posible pérdida de subvenciones, deterioro adicional de la finca por no poder realizar las obras, posibles daños a terceros… Recopilen evidencias de todos estos perjuicios, e indiquen en su demanda que ya advirtieron al propietario de estas posibles responsabilidades (notificándoselas por burofax).
Soliciten también que se le condene a pagar las costas del proceso: seguramente el juez solicitará que sea un perito quien determine si es indispensable “molestar” al propietario o bien existe una vía alternativa.
Si no existe otra solución, el vecino deberá darles paso para realizar las obras, e incluso dejarles instalar un andamio en su finca.

Fuente: Inmoexperto.com


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