27 de octubre de 2010

Las Bombas de Agua para que los últimos pisos tengan más presión

La falta de presión de agua en los últimos pisos de un edificio, es un problema que surge con demasiada frecuencia.

Los administradores de fincas le informen que la bomba de presión de agua es un elemento común, y por ello, cualquier propietario puede solicitar, e incluso exigir a tener de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LPH, la instalación de una bomba de presión, adecuada para la correcta habitabilidad de su inmueble.

¿Cómo hacerlo?, solicitándose con tiempo al Presidente o al administrador de fincas, para que éste incluya ese punto en el Orden del día de la próxima Junta de Propietarios, para que se apruebe en la misma y en consecuencia se impongan la derrama necesaria para abonar dicha instalación.



¿Quién debe abonarlo?
Si el edificio es de obra nueva reciente, esta claro que el obligado a entregar las viviendas en condiciones óptimas de habitabilidad es el promotor, y la presión de agua es uno de ello, por lo que es el promotor o el constructor quien debe asumir la responsabilidad de hacer llegar a todos los propietarios del edificio el suministro de agua y con la presión suficiente.
En otras ocasiones la falta de presión de agua en un edificio antiguo es esporádica, y suele ser consecuencia de un problema con las tuberías o bien porque tengan poco diámetro para las necesidades actuales de caudal de agua, o porque esten sucias u obstruidas reduciendo éste, o que el aire del calderin no este correctamente, etc. En este caso, habrá que avisar a un técnico en grupos de presión para que revise todo el sisteman, y ponerlo en correcto funcionamiento, y logicamente dicho gasto debe abonarlo la Comunidad en su conjunto, segun el artículo 10 de la LPH..
Aunque lo mas importante es ver qué clase de instalacion tiene el edificio: 1º Un cuarto con un motor con hidrosferas para inyectar presión, 2º En la terraza del edificio con un deposito de agua, y que ésta cae por gravedad. En el 1º caso, habrá que inyectar más aire a las hidrosferas. Mientras que en el 2º caso, lo conveniente sería cambiar el sistema por un grupo de presión de agua en el sótano del edificio.

¿Y si el acuerdo no adopta la mayoría necesaria para instalar la bomba de presión, qué puedo hacer? Impugnarlo ante los Tribunales antes de que transcurra el plazo máximo de 3 meses.

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