22 de octubre de 2010

La Subsanación de errores en el Acta Anterior

El administrador de fincas le informa que el artículo 19.3 de la LPH dice así: "Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación".

A pesar de la falta de claridad de este precepto, le administrador de fincas les informa que no podrán el Presidente y/o el Secretario, por su cuenta, modificar los mismos. Sino que dicha subsanación debe efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios; ya que es a está, a quien corresponde ratificar si procede la subsanación solicitada. Es por ello, que la propuesta de subsanación debe notificarse a todos los propietarios de la misma forma en que se notificó el Acta, y sólo cuando se apruebe en la Junta, es cuando se transcribirá al Libro de Actas.

Por lo antedicho, no podrá modificarse el acta anterior, a través del punto en el Orden del día de la próxima Junta de Propietarios "La lectura y aprobación del acta anterior". Así no podrían modificarse, en ningún caso, los acuerdos adoptados en la junta anterior, los cuales son perfectamente ejecutivos y eficaces, ya que para tratar y debatir un asunto enconcreto en la nueva Junta de Propietarios, es necesario su inclusión expresa como punto en el orden del día en la convocatoria remitida a todos los comuneros. 

Encinar Administración de fincas, como administradores de fincas, les informamos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de Septiembre de 2010, donde se declara que errores cometidos en la redaccion del Acta de la Junta de Propietarios son subsanables y cuales no.

Así este Tribunal considera insubsanables que el acta no exprese la fecha y el lugar de celebracion de la Junta, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participacion que respectivamente supongan. Y tiene que estar firmada por el Presidente y el Secretario.

Además, el Acta también debe expresar el autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubieren promovido, el caracter de la Junta, ordinaria o extraordinaria, y la indicacion sobre su celebracion en primera o segunda convocatoria, los cargos de los asistentes con indicacion de sus cuotas de participacion, el orden del dia de la reunion, y respecto a los acuerdo adoptados, los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos en caso de que fuera relevante para la validez del acuerdo. Pero la ausencia o error respecto de cualquiera de estos requisitos es subsanable.

Igualmente tiene que reflejarse en el Acta, los propietarios privados del derecho a voto por no encontrarse al corriente en el pago de todas las deudas vencidas en la comunidad (art. 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).

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1 comentario:

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