24 de octubre de 2011

Grabaciones de audio como pruebas en las juntas de propietarios


De todos es sabido que en las juntas de propietarios hay un grupo que chilla y otro que calla y, en ocasiones, otorga.

Los hay responsables participativos, que son los menos, que asisten a todas las reuniones, y se muestran activos y colaboradores con los asuntos que se discuten; y otro grupo, mayoritario, que no suele asistir a las juntas, pero que acepta los acuerdos tomados por el resto de vecinos.


Imagen: SimonDeanMedia vía Flickr

Pero si hay un común denominador de todas las reuniones es que, rara vez, se desarrollan con total normalidad. Siempre existe un vecino que, creyéndose poseedor de la verdad única, levanta más la voz que otro e impregna el ambiente de conflictividad. Entonces entran en juego los insultos, amenazas, difamaciones e improperios de toda índole. En la última junta, Manuel asistió a un desagradable ataque verbal entre dos vecinos. Circunstancia que llevó al administrador de fincas a grabar la siguiente reunión. Pero, ahora, la comunidad se pregunta hasta qué punto es legal y en base a qué acuerdo se puede permitir la grabación. Si la grabación tiene como objeto facilitar al administrador la redacción del acta  y así reflejar con mayor exactitud lo acontecido en las juntas, esta se puede realizar sin necesidad del consentimiento de la junta general de propietarios.

Es muy útil si las reuniones se caracterizan por reiterados conflictos o, incluso, impugnaciones de los acuerdos adoptados.

Ahora bien, puede ocurrir que la grabación se solicitada por un propietario asistente a la junta. En este caso, procede la grabación siempre que la misma haya sido autorizada por la junta por un acuerdo adoptado por mayoría simple. Si finalmente se toma la decisión, la grabación podrá ser realizada por cualquiera de los propietarios y no sólo por el solicitante. Pero dicho acuerdo sólo es válido para la junta en concreto y no para las posteriores salvo que se disponga lo contrario.         

Atendiendo a su validez legal, ¿este sistema de grabación podría ser considerado como medio de prueba en un juicio? Aunque no hay una norma concreta en la Ley de Propiedad Horizontal que aporte luz al asunto, si acudimos al art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), vemos que admite como probatorios “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
También los arts. 382, 383 y 384 de la LEC recogen el valor probatorio de estos instrumentos. En consecuencia, esta norma ya está permitiendo que pueda utilizarse ante los tribunales de justicia el contenido de una grabación de una junta de propietarios.

Fuente: globaliza

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