1 de octubre de 2014

¿Es obligatorio instalar contadores individuales de agua caliente sanitaria? ¿Y de calefacción? ¿Existe alguna normativa que obligue a hacerlo?

Son muchos los Administradores de Fincas que nos han formulado esta consulta; sin duda, el motivo de que esta cuestión esté suscitando tanto interés en los últimos tiempos lo encontramos en una Directiva comunitaria 2012/27/UE, de 25 de octubre, cuyo periodo de transposición o incorporación al Derecho nacional finaliza en este año 2014; así, dice el art. 28 de la citada Directiva que "Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 5 de junio de 2014".
Pues bien, entre otras medidas, la norma comunitaria prevé la instalación obligatoria de contadores individuales, antes del 31 de diciembre del 2016, en los edificios con calefacción central. 
En concreto, el art. 9 de la norma dispone "...En los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable. Cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable, para medir la calefacción, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables".
Así pues, la norma –aun no incorporada al ordenamiento jurídico interno- sí prevé la obligatoriedad (desde el 1 de enero de 2017) de disponer de contadores individuales, si bien con dos matices: "que sea técnicamente viable" y que sea "rentable" pues, en caso contrario, la norma es bastante flexible al prever la posibilidad de estudiar "metodos alternativos de medición del consumo de calor".
En muchos foros se ha lanzado como gran titular la existencia de esta obligatoriedad a partir de 2017; sin embargo, lo que sorprende, es que en muchos casos no se haya explicado que esa preceptividad de disponer de contadores individuales ya rige en España desde hace muchos años, aunque también con matices o excepciones.
- Así, por lo que respecta al consumo de Agua Caliente Sanitaria (ACS), en España todos los edificios construidos a partir del año de 1981 deben disponer de contadores individuales de agua caliente.
En cuanto a los edificios construidos antes del año 1981, los mismos disponían de un período transitorio para adaptarse a esa exigencia, periodo que finalizó en el ya lejano año 1986.
La norma que impuso esa obligación fue el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio).
El artículo decimoquinto de este Reglamento de 1980 exigía a las nuevas instalaciones de producción centralizada de agua caliente sanitaria, "estar equipadas con contadores individuales de agua caliente por cada vivienda o usuario independiente"; respecto a los edificios e instalaciones ya existentes, se remitía a lo que se dispusiera en las Instrucciones Técnicas complementarias, aprobadas por Orden de 16 de julio de 1981.
La Instrucción 26.2, cuya rúbrica era "Contadores de Agua Caliente Sanitaria" establecía que "En todas aquellas viviendas que dispongan de producción centralizada de agua caliente sanitaria se colocará un contador individual de consumo de agua caliente salvo imposibilidad comprobada por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía", afirmando más adelante que dicho requisito debía cumplirse antes de transcurridos 4 años desde la entrada en vigor de la instrucción técnica.
- Por lo que respecta al consumo de calefacción, la obligación de disponer de contadores individuales tampoco es una novedad de la Directiva europea; en 1998 se publicó el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobaba Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
La Instrucción Técnica 02.13 se encargó de recoger esa obligación: "Las instalaciones de climatización, calefacción, y/o ACS en edificios previstos de consumos para múltiples usuarios dispondrán de algún sistema que permita repartir los gastos correspondientes a estos servicios, en función del consumo de calor, de frío y de agua caliente sanitaria de cada usuario. El sistema previsto, permitirá regular los consumos así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
En particular, en las instalaciones centralizadas de climatización y de calefacción en edificios de viviendas, se instalará, en el tramo de acometida, un contador de energía térmica junto al dispositivo de regulación todo-nada referido en el apartado 02.11.2.2, que permita la medida del consumo de cada vivienda desde el exterior de la misma.
Las instalaciones de producción centralizada de agua caliente para usos sanitarios deberán estar equipadas con un contador por cada vivienda o unidad de consumo susceptible de individualizarse. La medición del consumo podrá realizarse desde el exterior de los locales servidos. No se permite la centralización de los contadores".
Por lo tanto, y a modo de conclusión, debemos decir que, en efecto, es obligatorio la instalación de contadores individuales de agua caliente y calefacción, y que la misma no depende de la transposición de ninguna Directiva comunitaria ni hay que esperar al año 2017; como hemos visto, en España esta obligación rige desde antaño, si bien, tanto con la normativa interna comentada como con la Directiva UE 2012/27, vemos como existen excepciones a esa preceptividad: "imposibilidad comprobada", "inviabilidad técnica", e "inviabilidad económica".
Para más información, recomendamos la consulta de la Guía práctica sobre instalaciones centralizadas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) en edificios de viviendas, elaborada y publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), organismo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Puede acceder al contenido de la misma, a través del siguiente enlace; que podrán localizar igualmente en Guías prácticas.
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/eficienciaenergetica/rite/reconocidos/reconocidos/calefaccion.pdf
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Fuente: sepin.es

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