10 de noviembre de 2011

Exigencias y requisitos de instalación de chimeneas de restaurantes en un edificio

 
Imagen: Gonmi vía Flickr
 
La instalación de chimeneas de salidas de humos por parte de restaurantes o bares es una de las cuestiones que más traen de cabeza a las comunidades de vecinos. Son muchas las consultas que nos han llegado referentes a este tema, principalmente sobre el cuórum necesario para que la comunidad de propietarios permita su instalación, pero también sobre la disposición y ubicación de las chimeneas con arreglo a la normativa vigente.
 
“Tengo un local en un edificio de viviendas situado en el barrio madrileño de Chamberí. Quiero montar un bar de tapas y necesito una salida de humos por el patio interior. Mi duda es la siguiente: ¿Necesito el permiso de la comunidad de vecinos para instalar la chimenea de evacuación de humos?, nos pregunta Casimiro.
 
Dado que estas instalaciones normalmente discurren por los elementos comunes del edificio, en este caso el patio de luces y el muro sobre el que se instala, deberemos atender a lo que disponga el Título Constitutivo o los Estatutos de la comunidad.
 
Puede darse el caso de que exista un acuerdo previo adoptado de manera unánime por los propietarios o esté prevista esta facultad de instalar una chimenea en el Título Constitutivo y los Estatutos de la comunidad.
Si es así, usted como propietario del local únicamente deberá comunicar a la comunidad el inicio de la instalación previa obtención de la licencia de obra correspondiente.
Ahora bien, de no estar reflejada esta posibilidad en la normativa de la comunidad, será necesario el voto favorable de la unanimidad de los propietarios al suponer una alteración de la estructura o fábrica del edificio, tal como dispone la Ley de Propiedad Horizontal.
 
Al margen de la exigencia de la unanimidad, la disposición y ubicación de la chimenea es otro factor a tener en cuenta.
Para ello, existen unos requisitos mínimos de instalación que obedecen al cumplimiento de distintas normativas: por ejemplo, a nivel nacional nos encontramos con el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico de Seguridad), que marca la distancia que debe existir entre el conducto de evacuación y elementos comunes del edificio (balcones, terrazas, etc.).
 
Fuente: globaliza
 
Encinar XXI Administradores de Fincas les informa que además habrá que atender a las ordenanzas propias de cada municipio, así como al Plan General de Ordenacion Urbana de la provincia de que se trate.
 
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