25 de agosto de 2015

Ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización

La ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización de su dueño puede dar lugar a un delito de usurpación de inmuebles.


Vamos a explicar las consecuencias penales que pueden derivarse cuando se produce la ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización de su titular. Antes de nada, como ya hemos explicado en otros artículos, habrá que estar al caso concreto, si bien queremos daros una visión genérica de cómo se mueven los Tribunales en estos casos.
Hemos de partir de que la Ley recoge como delito la ocupación ilegal de inmuebles. En concreto el artículo 245.2 del Código Penal establece lo siguiente: ” El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorizaciónEn estos casos, a diferencia de lo que ocurre en el apartado nº 1 del citado artículo, no se exige violencia o intimidación para la ocupación, sólo que no cuente con la autorización de su titular.
Aunque específicamente el texto del Código Penal no habla de la ocupación de “plazas de aparcamiento” o “garajes“, los Tribunales se han pronunciado favorablemente a incluir dentro del precepto las ocupaciones indebidas de plazas de aparcamiento. La pena que se puede imponer por este delito será de MULTA de 3 a 6 meses.
          EJEMPLO Una familia es dueña de una plaza de aparcamiento en otra ciudad donde tiene una segunda residencia de veraneo. Y cuando llegan a la urbanización descubre que su plaza de aparcamiento está ocupada por un vehículo ajeno: ¿este hecho tendría relevancia penal?

¿Qué opinan los Juzgados sobre la ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización de su dueño?


Los Tribunales en aras de preservar la aplicación del derecho penal sólo para los casos que revistan cierta gravedad, exigen para que estemos frente a un delito de usurpación, que se cumplan una serie de elementos:
1º.-  Elemento subjetivo.  Se exige la presencia de dolo por el ocupante, esto es, voluntad de realizar la usurpación y procurarse una utilidad o provecho económico.
2º.-  Elemento objetivo.  La acción consiste en ocupar (una cosa inmueble) o en usurpar (un derecho real inmobiliario ajeno). Tanto en uno como en otro caso, se requiere una apropiación y una coetánea desposesión del inmueble o derecho real a su legitimo titular.
3º.-  El resultado exige, además de la ocupación o usurpación efectivas que reporte una utilidad y se cause un daño, en función de lo cual se determina la pena de multa a aplicar.  Se exige, además una certeza sobre la ajeneidad de los bienes presuntamente usurpados.
Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, como dijimos al principio, habrá que estar al caso concreto enjuiciado, puesto que no será lo mismo que una persona y en un día concreto ocupe la plaza de aparcamiento de otra sin su permiso, que el que la ocupe de manera continuada durante cierto tiempo. Veamos todo ello con distintas sentencias dictadas sobre este tema.

Sentencias sobre ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización:


          CONDENATORIA:

-  Sentencia AP Madrid (Sección 16ª) 19 de abril de 2006:  ”  Desde fecha no determinada, en todo caso anterior al veintidós de julio de dos mil cuatro el acusado, sin antecedentes penales, accedió, de modo continuado al garaje sito en el número NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de la localidad de xxxxx y dejó estacionado el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula xxxxx en la plaza número veintidós, sin contar con autorización del propietario ni con derecho alguno para ello. Debido a ello personas que alquilaron la indicada plaza no pudieron dejar estacionados sus vehículos, lo que motivó quejas al presidente de la Comunidad de propietarios. Esta situación se prolongó hasta el mes de noviembre de dos mil cuatro, a pesar de que en numerosas ocasiones en el citado vehículo fueron dejadas notas con la indicación de que debía proceder a retirarlo”.
Auto de la AP Madrid (Sección 27ª) de 13 de julio de 2009” El concepto de usurpación abarca la ocupación de una cosa inmueble, independientemente de su naturaleza rústica o urbana. Por ocupación se entiende el ejercicio de los actos materiales propios del contenido del dominio: la entrada en el lugar, su cerramiento o cercamiento, la realización de obras en él o el aprovechamiento de sus posibilidades económicas. El usurpador es un ocupante sin título que legitime su comportamiento dominical. No es preciso que lleve a cabo la totalidad de las facultades que corresponden al dueño. Los elementos integrantes de dicha figura delictiva como son:   a) la ocupación sin autorización debida de un inmueble ajeno incluyéndose en el concepto de inmueble las plazas de aparcamiento a tenor de lo dispuesto en el art. 334 del Código Civil y,  b) el dolo el cual requiere el conocimiento por parte del autor de la falta de título y autorización para ocupar el inmueble, y que se dirige exclusivamente a la ocupación o permanencia sin intención de apropiación definitiva.”

          ABSOLUTORIA:

-  Sentencia de la AP Sevilla (Sección 4ª) de 29 de marzo de 2004” la ocupación ocasional de una plaza de garaje no puede asimilarse a la usurpación de un inmueble, protegida en el art. 245.2º del Código Penal, porque el citado tipo penal exige que el acto de desposesión sea relevante en cuanto a la intencionalidad del sujeto activo y tenga cierta permanencia en el tiempo, de tal suerte que se excluyen aquellos actos que por esporádicos no acreditan un ánimo de desposesión sino únicamente un uso abusivo de la propiedad ajena, actuación, desde luego, no amparada por la ley pero cuya protección se encuentra en el orden civil pero no en el penal.”
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  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
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