Encinar administradores de fincas le informe que cuando fallece un propietarios y nadie reclama la vivienda, el procedimiento que la Comunidad de Propietarios debe inciciar en un procedimiento judicial para la división y adjudicación de la herencia del fallecido.
La demanda se dirigirá a todos los posibles herederos del propietario difunto y será el Juzgado quien, mediante edictos, hará el llamamiento a los herederos.
Y, ¿qué pasa si no tiene herederos?, pues que será el Estado quien se hará cargo de pagar dicha deuda y del inmueble.
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Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
26 de septiembre de 2010
La deuda de la vivienda por el fallecimiento del propietario
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