El administrador de fincas les informa que en el caso de elementos comunes de uso privativo o exclusivo por parte un propietario, la limpieza y mantenimiento del mismo corresponde al propietario que tiene el uso exclusivo.
Pero si afecta a los elementos que forman parte de la estructura del edificio, su mantenimiento es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.
¿Qué ocurre en caso de duda?, Hay que contratar a un técnico especializado para que emita un informe y determine el origen de los daños, para así poder saber quien es el responsable de los mismos por falta de mantenimiento o incluso neglicencia.
En el caso de las cubiertas o tejados de los edificios y las terrazas, el administrador de fincas les debe informar que son elementos comunes por naturaleza y por destino.
En este artículo se expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2.011, sobre el caso de un propietario o comunero que disfrutaba del uso exclusivo de una terraza situada en la cubierta de la finca, y reclama a la Comunidad de Propietarios los gastos de las reparaciones efectuadas en la cámara de aire situada en la cubierta del edificio.
Extratamos la Sentencia del Tribunal Supremo:
Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
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27 de agosto de 2011
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