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27 de agosto de 2011

Gastos de obras en terrazas de uso exclusivo situadas en cubiertas de edificios

El administrador de fincas les informa que en el caso de elementos comunes de uso privativo o exclusivo por parte un propietario, la limpieza y mantenimiento del mismo corresponde al propietario que tiene el uso exclusivo.

Pero si afecta a los elementos que forman parte de la estructura del edificio, su mantenimiento es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué ocurre en caso de duda?, Hay que contratar a un técnico especializado para que emita un informe y determine el origen de los daños, para así poder saber quien es el responsable de los mismos por falta de mantenimiento o incluso neglicencia.


En el caso de las cubiertas o tejados de los edificios y las terrazas, el administrador de fincas les debe informar que son elementos comunes por naturaleza y por destino.

En este artículo se expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2.011, sobre el caso de un propietario o comunero que disfrutaba del uso exclusivo de una terraza situada en la cubierta de la finca, y reclama a la Comunidad de Propietarios los gastos de las reparaciones efectuadas en la cámara de aire situada en la cubierta del edificio.


Extratamos la Sentencia del Tribunal Supremo: