14 de noviembre de 2011

¿Quién debe pagar la vivienda arrendada tras la separación matrimonial?

Un matrimonio convive junto con su hijo en un piso de alquiler y han decidido separarse. ¿Quién responderá del pago del alquiler?

Los cónyuges responden de manera solidaria de las deudas contraídas por razón de los gastos familiares. Dentro de este concepto se engloban una serie de gastos que son los que hacen referencia al nivel de vida de la familia, y entre ellos se encuentra el pago del arrendamiento.

Así pues, el arrendador podrá dirigirse contra cualquiera de los cónyuges y reclamar toda la deuda contraída, aunque el contrato este firmado solamente por uno de los cónyuges.

¡Atención! El cónyuge que no habite la vivienda, deberá probar que el pago del alquiler ya no forma parte del concepto de gasto familiar como consecuencia de que el matrimonio está separado, y que él no debe pagarlo porque ya no usa el piso.


Revisión del contrato

En una reciente resolución judicial, el juez ha establecido que en primer lugar es preciso comprobar a nombre de quién está el contrato.

Si el contrato va a nombre de ambos cónyuges, entonces ambos responden de manera conjunta, más allá de que convivan o no en el piso. Se trata de asumir una obligación por la que responden ambos firmantes, más allá de su relación como pareja.

Si el contrato va a nombre de uno de los cónyuges, la resolución del tema dependerá de cada situación. Así pues:

• Si va a nombre del esposo, a éste le pueden reclamar por el alquiler aunque él no use el piso, pudiendo simultáneamente demandar también a la esposa, que es quien lo usa.

• Si, va a nombre de la esposa, el marido responderá del pago del alquiler mientras no acredite que conviven separados y que él no usa el piso, pues se trata de una obligación contraída en atención de los gastos familiares.
Si el contrato va a nombre de la esposa, el marido responderá también del pago del alquiler mientras no acredite que conviven separados y que él no usa el piso, pues se trata de una obligación contraída en atención de los gastos familiares.

Fuente: Inmoexperto.com

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