12 de marzo de 2013

¿ES LEGAL TENER PERROS EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS?

Plasmo a continuación el artículo elaborado por la compañera Mª del Mar Ropero, que creo de elevada relevancia, por ser este tema muy controvertido.

Por encima de todo, deberemos conocer si el propietario del perro es a su vez propietario de la vivienda o inquilino.

Si está en régimen de alquiler deberíamos cerciorarnos a través del propietario del inmueble de la existencia en el contrato de arrendamiento de una cláusula de prohibición de posesión de animales domésticos en el piso.

Si la cláusula referida no existe o bien el propietario del perro es a su vez titular de la vivienda lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 es que

“1. Son obligaciones de cada propietario:

a)    Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. “
Y el artículo 7 también es claro al afirmar que

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. “

En este sentido, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración (artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal).

En conclusión, la Comunidad de Propietarios puede prohibir la existencia de animales domésticos, recogiéndolo en los estatutos de aquélla, para lo cual es necesaria la unanimidad, según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Asimismo, si el animal doméstico ya se encuentra en alguno de los pisos al no estar prohibido por los estatutos, si provoca actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, que deberán ser probadas, puede prohibirse su estancia para lo cual será necesaria la mayoría simple de los vecinos, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado

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