27 de marzo de 2013

Conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal (ver también la Ley 8/1999 de 6 de abril), al dueño de cada piso o local de un edificio le corresponde la copropiedad con los demás dueños de pisos o locales, de los elementos, pertenencias y servicios comunes del edificio.
A efectos prácticos le participamos que para constituir la comunidad cualquiera de los copropietarios debe convocar una junta de constitución al resto. Se deberá fijar en la convocatoria, la fecha y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria y fijar los puntos a tratar en la reunión, entre ellos:
-La constitución de la comunidad, la designación cargos (el principal cargo a elegir será el de Presidente, Secretario, vicesecretario etc… pero también podremos escoger un administrador que se encargará de los aspectos legales y del asesoramiento).
- La autorización de firmas para disponer fondos comunitarios y de apertura de cuentas corrientes.
- Y la aprobación de un presupuesto inicial, fijación de cuotas y una derrama para provisión de fondos, también llamado fondo de maniobra.
Una vez celebrada la reunión se debe extender un acta de constitución por aquél que haya actuado como secretario. Se compra un Libro de Actas y se lleva al Registro de la Propiedad de la demarcación correspondiente, para diligenciar.
Una vez pasado este trámite, debemos ir a la Delegación de la Agencia tributaria, correspondiente donde solicitaremos el NIF de la comunidad para lo cual se deberá aportar el calendado Libro de Actas diligenciado donde figure el acta de la Junta de Constitución y completar un documento llamado 036.
En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado, que podrá asesorarle sobre los pasos a dar para que la constitución de la Comunidad de Propietarios se formalice de forma correcta, y para que los vecinos se queden tranquilos y pueda ser el propio administrador de la comunidad quien realice la constitución de la misma

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