11 de marzo de 2013

Certificación de deudas para el acceso al Procedimiento Monitorio

El artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que cuando se use el procedimiento monitorio para reclamar deudas a propietarios morosos, se requerirá  la previa certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios, donde se apruebe la liquidación de dicha deuda, suscrito por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Es decir, esta certificación confirma la liquidación de la deuda, que se votó y aprobó en la Junta de Propietarios.

¿Qué es éste certificado?, pues no es otra cosa que un título de crédito que le confiere a la Comunidad de Propietarios, como acreedora, el acceso a un procedimiento judicial de reclamación de dinero.

¿Qué sucede cuando en el Libro de Actas de la Comunidad no esta transcrita deuda alguna imputada al vecino moroso?, pues pone en evidencia la ausencia del título de crédito para acceder al procedimiento monitorio; y esta incorrección no puede ser subsanada a posteriori por el Certificado de deuda.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado

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