1 de diciembre de 2009

Las Antenas de Telefonía móvil en el tejado de la comunidad de propietarios

El administrador de fincas y la Instalación de antenas de telefonía movil:

La instalación de las antenas de telefonica móvil se realiza en las cubiertas o tejados, es decir, en las zonas comunes del edificio.

Como puntos de partida es necesario que el administrador de fincas informe sobre si la instalacion es tecnicamente posible, es decir, que la terraza pueda soportar el peso de la antena, y ofrezca garantias suficientes. Y cumplir los requisitos para la obtencion de la oportuna licencia. Antes de la instalacion de la antena, la empresa debe presentar un estudio detallado al Ministerio de Ciencia y Tecnologia donde se indiquen los niveles de exposicion radioelectrica en las areas cercanas donde habitualmente residan personas (en edificios residenciales, deben de instalar el sistema EMISOR, asi, el diagrama de emision no incide sobre el propio edificio). Y una vez realizada la instalación, debe de ser inspeccionada por el Ministerio de Ciencia y Tecnologia y certificada. (Segun el Real Decreto 1066/2001 de 28 de Septiembre, que recoge las normas técnicas para la instalación de antenas de telefonia movil).

Mayorias:
Para el acuerdo de instalacion de antenas de telefonia movil en la cubierta o tejado del edificio, es necesario firmar un contrato de arrendamiento de estos elementos comunes, que conforme al artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, necesita del acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios, que a su vez representen 3/5 partes de coeficientes. Contandose como votos favorables los que no se oponen a dicho acuerdo en el plazo de 30 dias desde su notificacion.

Excepcion: 1) Que la instalacion conlleve la alteracion de la esctructura del edificio, se exige unanimidad. 2) Que la terraza o cubierta no tenga ya asignado un uso concreto y especifico, como puede ser de tendedero, solarium, etc...

La conveniencia de la Redacción del contrato de arrendamiento por el administrador de fincas:
Se debe de pactar que la renta se abona desde el primer momento, y que la falta de presentacion de la documentacion no paraliza el pago de la renta. Además si la documentacion no se presenta en el plazo pactado, la Comunidad puede rescindir el contrato, con la inmediata retirada de las instalacion a cargo de la empresa y dejarla en perfectas condiciones. Que si no retira las instalaciones, se pagara una penalizacion (la que pactemos)con independencia de mantener por parte de la Comunidad su postura de rescindir el contrato. Por si no pagan, serían conveniente pactar una elevada fianza.
Que la comunidad puede rescindir el contrato anticipadamente si exite orden judicial o administrativa que lo prohiba, aun cuando sea por impugnacion judicial de cualquier copropietario, sin derecho a indemnizacion a la empresa.
Que la empresa se hace cargo de cualquier sancion por la instalacion o funcionamiento de la antena, aportando un seguro que cubra cualquier tipo de siniestro.

¿Y si un algun propietario no quiere su instalación?
La Ley de Propiedad Horizontal exige que las innovaciones que hayan inservible alguna parte del edificio, requeriran el consentimiento del propietario afectado. Aunque dichos preceptos no pueden ser utilizados con caracter permanente de veto, si podran alegarse cuando se pruebe que efectivamente hay un menoscabo o perjuicio en sus intereses (salud, seguridad en su vivienda, interferencias en sus aparatos electronicos..) avalado por informes tecnicos.

¿Que debe hacer? Si el acuerdo ha sido legalmente aceptado, pero él considera que no tiene obligacion jurídica de soportarlo o le causa un perjuicio, debe de impugnarlo judicialmente en el plazo de 3 meses. Si por el contrario el acuerdo incumple los preceptos legales, tiene un plazo de 1 año. En ambos casos habría que pedir la suspension cautelar del acuerdo y citar como demandado tambien a la compañia de telefonia movil.

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