Encinar Administración de Fincas le informa de las Clases de ruina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales:
a. Ruina total y parcialEl concepto de ruina puede delimitarse igualmente fijando una clasificación de la ruina.
La primera clasificación permite distinguir la ruina total de la parcial.
Si bien la dicción literal del art. 1.591 del Código Civil alude únicamente a la ruina total al decir "que el edificio se arruinase", tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han incluido en su ámbito de aplicación la ruina parcial, es decir, aquella que no afecta al edificio en su totalidad y se limita a una de sus partes esenciales, afectando bien a su solidez o a su utilidad.
Ejemplo: La ruina parcial se produce en un edificio de varias plantas cuando la planta baja se encuentra en una situación tal, derivada de una explosión de gas, que afecta a la solidez de todo el edificio y viabilidad de toda la estructura, aunque las últimas plantas no estén afectadas directamente.
b. Ruina material y funcional
La segunda clasificación diferencia la ruina material de la funcional.
Si la primera alude al derrumbamiento físico de lo construido, la segunda se refiere a aquellos supuestos en los que no existe tal derrumbamiento, pero sí concurren defectos constructivos que impiden o dificultan la utilización de la edificación para la finalidad que le es propia, situación que la Jurisprudencia también ha incluido en el concepto de ruina.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2002 señala que "se aprecia la ruina funcional cuando los defectos tienen una envergadura o gravedad que exceden de las imperfecciones corrientes haciendo inútil o impropia la cosa para su finalidad, de tal manera que, tratándose de viviendas, se impide la normal habitabilidad convirtiendo el uso en gravemente irritante o molesto".
Ejemplo: El Tribunal Supremo ha considerado como supuestos de ruina funcional, entre otros, los siguientes: * Existencia en la edificación de vibraciones y ruidos procedentes de una fábrica próxima. * Defectos en tuberías y conducciones de chimeneas. * Agrietamientos y zonas de humedades en techos, paredes y esquinas de las habitaciones. * Deterioros en pinturas y escayolas que han ido apareciendo de forma sucesiva y progresiva. * Deficiencias en el asentamiento y en la cimentación. * Falta de espacio para la maniobrabilidad, dificultad de circulación en un garaje o que la mera utilización de las rampas produzca golpes en los vehículos.
c. Ruina actual y futura
En último lugar, el concepto de ruina se ha extendido para incluir no sólo los supuestos de ruina actual, sino también la ruina futura, es decir, aquellos defectos constructivos que, si bien no producen la ruina en el momento presente, sí conducirán a la situación de ruina una vez que transcurra un tiempo, salvo que se lleven a cabo las debidas reparaciones.
No obstante lo anterior, la Jurisprudencia ha vacilado acerca de si la ruina futura puede producirse a largo plazo siempre y cuando sea de manera cierta o, por el contrario, exige cierta inmediatez y proximidad temporal.
Ejemplo: Unas goteras, humedades y filtraciones que afectan directamente a la estructura del edificio y no a sus elementos accesorios pueden determinar su ruina futura si no son objeto de reparación.
d. Supuestos de ruina apreciados por la Jurisprudencia
Si bien el concepto de ruina se ha interpretado ampliamente en la Jurisprudencia en los términos ya expuestos, no todo defecto constructivo puede considerarse un defecto ruinógeno. Se exige para aplicar el art. 1.591 del Código Civil que el defecto derive de un incumplimiento cualificado por su gravedad que haga la edificación inútil para la finalidad que le es propia, que incida sustancialmente en su habitabilidad o que exceda de las imperfecciones corrientes. En caso de que no concurran estas condiciones, el defecto constructivo no conlleva la declaración de quiebra, pero permite el ejercicio de las acciones judiciales derivadas de un incumplimiento contractual por el defectuoso cumplimiento del contrato de obra o la impugnación del contrato por un error en la sustancia, tal y como se estudiará más adelante.
Para poder apreciar más gráficamente qué supuestos han sido considerados ruina por el Tribunal Supremo, resulta oportuno examinar la Jurisprudencia emanada del mismo, sin olvidar que normalmente concurre más de un defecto en toda construcción; facilitan la declaración de ruina aquellas situaciones en las que se producen un mayor número de vicios.
- Goteras
- Filtraciones
- Humedades
- Caída de placas o losetas de la fachada
- Grietas y fisuras
- Desprendimiento de azulejos
- Rotura de elementos constructivos
- Desperfectos en elementos técnicos del edificio
- Defectuosa estructura del edificio
- Ausencia de elementos constructivos necesarios
- Pendientes mal realizadas
- Ruidos y vibraciones
Y también es mi deber como administrador de fincas, advetir que no todo defecto es considerado por los Tribunales como vicio ruinógeno, así las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de Marzo de 2.008 y de Badajoz de 2 de Julio de 2.007, que declaran que no son vicios constructivos las manchas de suciedad en la fachada causadas por la falta de mantenimiento, ya que son una cuestión estética.
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