El administrador de fincas le informa que todos los acuerdos tomados en la Junta de propietarios han de reflejarse por escrito en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad asignado al municipio donde radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal. Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteres indelebles, y con el correspondiente sello del Registro de la Propiedad.
Los libros de actas deben diligenciarse siempre antes de su utilización, y sin que pueda diligenciarse un nuevo Libro sw Actas mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior o se pida su sustitución a un Libro de Actas móviles o por necesidad, por ejemplo en caso de deterioro.
En caso de pérdida o destrucción del libro de actas anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro de actas, siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador de la Propiedad, que ha sido comunicada dicha desaparición o destrucción a los propietarios que integran la Comunidad de vecinos o que ha sido denunciada la substracción ante los agentes de la autoridad.
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