12 de marzo de 2011

El Derecho de Tanteo y Retracto de los copropietarios de la Comunidad de Vecinos

Encinar Administradores de Fincas les debe informar que no existe derecho de tanteo y retracto por parte de los copropietarios de un edificio de una Comunidad de Vecinos, respecto de la vivienda o local comercial que otro copropietario quiera vender. Así cualquier propietario puede vender libremente su inmueble, sin que exista obligacion de ofertarlo a los vecinos de la Comunidad.

Pero la Ley de Propiedad Horizontal lo que si establece es la obligacion de comunicar el cambio de titularidad, y de no hacerlo, se incurriría en responsabilidad solidarias con el nuevo propietario em caso de impago de la cuota de la comunidad por éste último.

El administrador de fincas le informa que esta prohibido vender el piso por separado de los anejos del mismo (garaje o trastero) a no ser que sean elementos independientes.

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