17 de marzo de 2011

El Derecho a colocar una placa indicadora de la actividad profesional en la fachada

Encinar Administracion de Fincas, como administradores de fincas, les informa que según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de Abril de 2.005, profesional tiene derecho a colocar en la fachada del edificio, una placa indicadora de la actividad profesional que desarrolla dentro de la vivienda, ya que es un signo distintivo que indica la ubicación de sus oficinas en el edificio, dado que en el mismo se desarrolla una actividad profesional, como es un despacho de abogados o de administradores de fincas.

Y no puede entenderse que la colocacion de dicha placa altera el estado de la fachada del edificio, en tanto que la misma podría retirarse sin menoscabo algno, o siquiera que perjudique la estética del mismo, puesto que en orden a la alteración de dicha estética, la Comunidad no manifiesta nada en contra del rotulo de cualquiera de los locales comerciales que realizan su actividad en las plantas bajas del edificio, existiendo rotulos y de mayor tamaño, y la placa indicatoria es de reducidas dimensiones y con el simple logotipo o nombre de la empresa.

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