El artículo 20 del Real Decreto-Ley 8/2011, de entraba en vigor el pasado 1 de julio, establece que "las comunidades y las agrupaciones de comunidades de propietarios podrán, previo acuerdo válidamente adoptado conforme a la legislación de propiedad horizontal [Ley de Propiedad Horizontal (LPH)] actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento de los deberes de conservación, mejora y regeneración, así como con la participación en la ejecución de actuaciones aisladas o conjuntas, continuas o discontinuas, que correspondan". |
Así, desde el pasado 1 de julio, fecha de publicación y entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley, las comunidades de propietarios ya tienen plena capacidad jurídica para la realización de todas las operaciones relacionadas con la rehabilitación de su edificio, incluidas las crediticias. Por tanto, desde el pasado 1 de julio, basta con la firma del presidente de la comunidad de propietarios para acceder a préstamos para estos fines y no del 100% de los dueños de los pisos y locales. Un "primer e importante paso", según administradores de fincas y fuentes judiciales, hacia su reconocimiento pleno como persona jurídica -"una histórica reivindicación"-. |
Desde la fecha señalada, una entidad financiera no puede negarle al presidente de la comunidad de propietarios un crédito para la rehabilitación del edificio alegando necesitar la firma de todos los comuneros. El Ejecutivo, dentro de su estrategia por impulsar la rehabilitación, ha dotado de capacidad jurídica a estos representantes para que estos, con el acuerdo previo de la junta de propietarios, puedan solicitar individualmente el respaldo económico necesario para ejecutar las obras de mejora en sus inmuebles. Eso sí, sólo y exclusivamente para estas actuaciones. |
"Por fin, y ya era hora, se da respuesta a una vieja reivindicación en el derecho inmobiliario de las comunidades de propietarios: la cobertura jurídica para suscribir préstamos con los que poder afrontar el pago de las obras de rehabilitación, a las que, por otro lado, estaban obligadas por ley", afirma Vicente Magro, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y doctor en Derecho. Este experto aplaude tal medida y ve en ella una vía idónea para cumplir la ley de conservación de edificios: "En plena crisis, pagar en efectivo las derramas es más que complicado. Así, se facilita la firma de créditos para pagar unas cuotas mucho más cómodas". |
Fuente: elmundo.es SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao. |
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24 de agosto de 2011
El presidente de la comunidad de propietarios ya puede pedir préstamos para obras de rehabilitación
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