9 de septiembre de 2011

¿Qué podemos hacer si el presidente de la comunidad es el moroso?

¿Qué podemos hacer si el presidente de la comunidad es el moroso?
A nadie se le escapa que la crisis económica está haciendo estragos en muchas comunidades de propietarios.

Son pocas las que salvan de tener entre sus residentes a un propietario moroso, sobre quien la comunidad puede y debe actuar si el comportamiento poco solidario del vecino se convierte en una práctica reiterada y continua en el tiempo.



Para hacer frente a este problema, la comunidad puede reclamar judicialmente el pago de las cuotas a través del procedimiento monitorio previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La utilización de este procedimiento requiere una previa certificación del acuerdo en junta aprobando la liquidación de la deuda y firmada por quien ostente el cargo de secretario y con el visto bueno del presidente de la comunidad.

José Manuel Soler conoce muy bien el procedimiento a seguir porque en su comunidad llevan tiempo intentando reclamar judicialmente el pago de cuotas comunitarias. Sin embargo, se han encontrado con un escollo muy importante: el propietario moroso es el presidente de la finca.

Veamos su caso: “Queremos reclamar la cantidad adeudada, pero el administrador justifica que contra el presidente de la comunidad no se pueden emprender acciones legales mientras no firme su propia deuda. Se refiere al documento exigido en proceso monitorio: certificación de la Junta de Propietarios de liquidación de descubiertos, suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ahora, el presidente es el propietario deudor y debe responder del pago de la deuda contraída. Este niega firmar con el visto bueno el certificado del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda comunitaria. Desconcertante e inadmisible. ¿La Ley otorga al presidente de la comunidad privilegios por ser deudor? O por el contrario, y ante la aparente indefensión, ruego me indiquen si existe modo alguno de actuar contra el presidente si éste se niega a firmar el certificado del acta de su propia deuda”.

Podríamos pensar que hecha la Ley, hecha la trampa. Pero no es el caso.

El presidente de la comunidad es un propietario más y como tal debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.

Esta obligación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal deberá cumplirse por el propietario de la vivienda en el tiempo y forma determinados por la junta.

De no ser así, esta última puede autorizar al administrador, por la vía del artículo 21.1 de la citada Ley, para exigir judicialmente las cantidades que adeuda el presidente de la comunidad. Para evitar esta situación, es recomendable que se adopte el acuerdo de remover del cargo al presidente moroso y nombrar a un nuevo propietario para el cargo, que será quien deba firmar el acuerdo de liquidación de deuda.

Fuente: globaliza.com

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