7 de noviembre de 2011

Cuando permitir la entrada de un desconocido a tu casa se convierte en una obligación



Donde caben dos caben tres, reza el eslogan de una conocida cadena de tienda de muebles.

Aunque puede ocurrir que el tercero no sea bien recibido en nuestra casa, pero le tengamos que dejar pasar… por el bien de la comunidad.

Y es que según la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación del propietario no sólo consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble donde reside sino también permitir en él las servidumbres imprescindibles para la creación de servicios comunes de interés general (artículo 9.1).

Estudiemos esta particular situación con un caso práctico, el que nos plantea Manuel: “En la fachada de mi edificio han aparecido grietas y la comunidad ha decidido arreglarlas antes de que vayan a más. ¿Estoy obligado a permitir que entren en mi casa los obreros y que utilicen mi terraza para realizar los trabajos de reparación? ¿Y que usen la terraza para depositar los materiales y utensilios? Vivo solo y me voy de vacaciones en un par de días”.

Para empezar diremos que como propietario debe asumir unas obligaciones, entre ellas las que especifica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

Esas reparaciones puede ser ordinarias o extraordinarias, urgentes o no. No obstante, como veíamos antes, la misma Ley establece dos limitaciones o razones a la hora de “invadir” una propiedad privada:

- De un lado, que tenga como fin la realización de las reparaciones que exija el inmueble.
- De otro, que se permitan en el piso las servidumbres imprescindibles requeridas en base a la creación de servicios comunes de interés general tal como establece el artículo 17 de la LPH.

Pero no basta con una simple comunicación al propietario afectado. Se exige también, previa convocatoria de junta, el acuerdo de la comunidad de vecinos.

Asimismo, teniendo en cuenta que cualquier obra conlleva una serie de trastornos difícilmente soportables, el cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios tiene como contrapartida el derecho del propietario a recibir una indemnización por las molestias ocasionadas.

Ahora bien, también puede suceder que el propietario se negase a dejar paso. De ser así, la comunidad podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios derivados de la oposición del comunero.

Finalmente recordemos que este asunto cobra especial relevancia en el caso de los propietarios de los locales que se ven obligados a cerrarlos total o parcialmente en cuyo caso tendrán derecho a percibir una indemnización consistente en el daño emergente y lucro cesante.

Fuente: globaliza

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