15 de noviembre de 2011

Los Letreros luminosos de los Locales Comerciales y las molestias de la iluminación en las viviendas

El administrador de fincas les informa que el titular del negocio que tiene en los bajos de su inmueble ha colocado un letrero luminoso en el balcón de su vivienda. El resplandor que producen los focos instalados para su iluminación le causa molestias en el interior de la vivienda. ¿Puede el dueño o el inquilino del local colocar el letrero libremente? ¿Qué puede hacer usted para que retiren los focos?

La comunidad de propietarios puede aprobar la colocación de cualquier accesorio en la fachada del edificio (a estos efectos, el balcón se considera fachada) mediante una reunión debida­mente convocada. Teniendo en cuenta que la fachada es un elemento común de la finca, la autorización para que ésta sea utilizada privati­vamente por uno de los propietarios requiere la unanimidad de todos los demás.
Para evitar que se dé esta situación, los constructo­res y promotores suelen incluir
en los estatutos co­munitarios una norma que autoriza la instalación de rótulos y otros elementos a los titulares u ocu­pantes de los locales comerciales, sin necesidad de autorización de la junta de propietarios.

Requerimientos

Si en su caso esta cláusula no está incluida en los estatutos, y aun así el rótulo se ha instalado sin consentimiento de la junta, haga que el presidente de la comunidad requiera a quien co­locó el letrero para que lo retire. Si la retirada no se produce de forma voluntaria, deberá solicitar auxi­lio judicial, con los gastos y tiempo que estos trámi­tes comportan.

Denuncia

Si los estatutos tienen una cláusula que impide vetar la instalación del letrero luminoso, otra opción sería – antes de acudir a los tribunales – formular una denuncia ante el Departamento Urbanístico del Ayuntamiento. La mayoría de municipios tienen ordenanzas que re­gulan la instalación de letreros y rótulos en facha­das. La norma más extendida dispone que los le­treros o rótulos comerciales deben situarse en los huecos arquitectónicos de las fachadas.
La denuncia ante el Ayunta­miento podría permitir que requieran la retirada del le­trero o rótulo a quien lo instaló,  siempre y cuando la instalación no cumpla con las ordenanzas municipales . Y si no se quita de modo voluntario, el consistorio lo hará con cargo al denunciado, imponiéndole la sanción correspon­diente por infracción de la normativa urbanística municipal.
Si el Ayuntamiento no actúa, o las or­denanzas municipales no clarifican este punto, no les quedará más remedio que acudir al juzgado.

Fuente: inmoexperto.com


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