22 de noviembre de 2011

Obligación de la comunidad de reparar los defectos constructivos de terraza de uso exclusivo

Encinar XXI Administrador de Fincas le informa sobre la obligacion contenida en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal "de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad".

Ya se explicó en otro artículo, que cuando se trata de elementos comunes de uso privativo o exclusivo por parte de un propietario, la jurisprudencia era pacifica al considerar que la limpieza, cuidado y mantenimiento normal corresponden al propietario que tiene el uso exclusivo, mientras que las cuestiones de tipo estructural ,son responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.

Y como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 9 de Marzo de 2.011, la obligación de la comunidad de propietarios de reparar esos elementos comunes se mantien, aun cuando los desperfectos sean como consecuencia de deficiencias constructivas de origen.

Extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 9 de Marzo de 2.011:

"En el correlativo del recurso se denuncia la infracción de los arts. 5 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que partiendo de la atribución el título constitutivo del uso de la terraza al local comercial en cuestión, debió ser su propietario el que acometiera las reparaciones necesarias, a lo que añade que según la pericial los defectos provienen de deficiencias constructivas, en concreto ausencia de juntas de dilatación, que no son imputables a la comunidad sino a los técnicos que dirigieron la construcción.

Debe precisarse que la concesión de uso exclusivo no priva al espacio de su carácter de elemento común y esta Sala ha venido distinguiendo entre la obligación de mantenimiento que corresponde al propietario en atención al uso exclusivo y la de reparación que compete a la comunidad, y también se ha dicho que aún cuando los defectos vengan originados por deficiencias constructivas, sigue vigente la obligación de la comunidad, y así se mantiene en la sentencia de esta Sección 5ª, nº 286, de 15 de julio de 2010 .

En el caso que nos ocupa, los daños, que consisten básicamente en el levantamiento de las piezas que recubren las terrazas, se deben, según la pericial, a la inexistencia de juntas de dilatación, lo que hace que la cubierta sea incapaz de absorber las dilataciones que se producen en dicho elemento, y frente a esa causa escasa incidencia puede atribuirse al mantenimiento, pues los peritos reconocieron que, mientras no se corrija ese defecto, seguirán levantándose las piezas".


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