13 de abril de 2012

El presidente de una comunidad no puede demandar sin acuerdo de los vecinos, según el TS

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en una sentencia que un presidente de una comunidad de propietarios no puede presentar una demanda en nombre del resto de vecinos para solicitar la ilegalidad de unas obras si no cuenta con el acuerdo previo de los mismos.

Así lo ha reconocido la sala primera de lo Civil del alto tribunal en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, que admite el recurso interpuesto por los vecinos de un inmueble de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Provincial valenciana, que respaldó el derecho del presidente de la comunidad a demandar la ilegalidad de las obras.

El Supremo, sin embargo, declara la falta de legitimidad del presidente de una comunidad de propietarios para ejercer acciones en defensa de la comunidad si el resto de propietarios no le ha autorizado para ello en Junta.

La sentencia del TS rebate así la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se aseguraba que, a pesar de que la comunidad de propietarios no había autorizado mediante acuerdo al presidente, éste sí que podía interponer la demanda al tratarse de unas obras que afectaban a elementos comunes y no estaban autorizadas.

Con esta sentencia, el Supremo reitera la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de que los presidentes de las comunidades de propietarios estén autorizados expresamente por la junta de propietarios para poder ejercitar acciones judiciales en defensa de la comunidad.

Asimismo, la resolución matiza que este acuerdo previo de la Junta no sería necesario cuando el presidente actuara en calidad de copropietario y no como presidente o los estatutos expresamente dispusieran lo contrario.

Fuente: el mundo

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