14 de marzo de 2014

¿Qué acuerdo es necesario para suprimir el servicio de ascensor tras la reforma de la Ley?

Ascensor
La crisis sigue causando estragos en las comunidades de propietarios. No son pocas las que han decidido suspender e incluso suprimir algún servicio, como es el del ascensor.
Continuamente nos llegan consultas relativas al quórum necesario para adoptar un acuerdo en junta de supresión del ascensor, que no olvidemos se trata de un servicio que condiciona la decisión de compra o alquiler de una vivienda.
A este respecto, debemos distinguir si en la finca existe más de un aparato y si prestan o no el mismo servicio.
En consecuencia, si existen varios ascensores que prestan el mismo servicio y por motivos económicos se desea suprimir uno de ellos, al tener la consideración de acto de mera administración, el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple, según el artículo 17.7 de la recién reformada Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Si por el contrario en el edificio solo hay un ascensor o existiendo más de uno no prestan el mismo servicio, para suprimir el existente o uno de ellos será necesario la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación (art. 17.3 LPH).
No obstante, es importante precisar que si en una vivienda o local de la finca reside o trabaja una persona con discapacidad o mayor de 70 años, además del acuerdo, será necesario su consentimiento expreso.

Nuestro consejo desde Encinar XXI Administración de Fincas es contratar siempre a un Administrador de Fincas Colegiado, que les va a poder ofrecer una respuesta profesional a todos los problemas que se dan día a día en las Comunidades de Propietarios, y en mayor medida, dentro de las Mancomunidades. Uno de los problemas que mayores problema suscita, siempre es la supresión de cualquier servicio, y más aún si cabe, la supresión de un servicio común como es el ascensor, que se utiliza todos los días.

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