28 de mayo de 2015

¿Debe una Comunidad de Propietarios admitir la realización de trabajos por personal no dado de alta en la Seguridad Social o que emitan facturas sin IVA?

¿Puede una Comunidad de Propietarios admitir facturas sin IVA?
¿Puede una Comunidad de Propietarios admitir trabajos realizados por personal sin alta en Seguridad Social?

Desde Encinar XXI Administración de Fincas informamos que las Comunidades de Propietarios que realicen este tipo de prácticas, pueden sufrir inspecciones y posteriores reclamaciones por parte de Hacienda, ya que la Comunidad de Propietarios tiene responsabilidad por el hecho de aceptar el pago de un presupuesto sin extender la posterior factura con el correspondiente  IVA.
Además, desde  este año 2.015 las comunidades de propietarios tienen obligación de presentar ante Hacienda el modelo 347 la declaración de los proveedores mayores de 3005,06 €,  que al indicar el número de identificación de cada empresa o profesional que realice algún trabajo para la Comunidad, se está evitando que se realicen trabajos sin los correspondientes impuestos o por personas sin alta en la seguridad social, y que por ende, no pagan impuestos.  
Además de la posible sanción administrativa, qué otro tipo de repercusiones tiene contratar los servicios de trabajadores sin factura legal, sin IVA, que no figure de alta en seguridad social, que este cobrando el parto … etc, pues el más claro e inmediato es que la Comunidad de Propietarios no podrá exigir garantías de los trabajos.
En resumen, el administrador de fincas colegiado de Encinar XXI Administración de Fincas no recomienda admitir facturas sin IVA, ni contratar servicios prestados por personal que no esté dado de alta en autónomos o como trabajadores por cuenta ajena de una empresa con licencia fiscal, por los riesgos que entraña, tanto porque el trabajo no esta bien hecho y posteriormente no sea posible realizar la reclamación al gremio, como por la posible responsabilidad que Hacienda puede imponer a la Comunidad de vecinos.

Desde Encinar XXI Administración de Fincas le informamos que la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo indica que para volver a redistribuir los gastos de la comunidad de propietarios según los coeficientes de participación, se necesita el acuerdo a favor de mayoría simple de los propietarios.
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