¿Puede
una Comunidad de Propietarios admitir facturas sin IVA?
¿Puede
una Comunidad de Propietarios admitir trabajos realizados por personal sin alta
en Seguridad Social?
Desde Encinar XXI
Administración de Fincas informamos que las Comunidades de Propietarios que
realicen este tipo de prácticas, pueden sufrir inspecciones y posteriores reclamaciones
por parte de Hacienda, ya que la Comunidad de Propietarios tiene responsabilidad
por el hecho de aceptar el pago de un presupuesto sin extender la posterior factura
con el correspondiente IVA.
Además, desde este año 2.015 las comunidades de
propietarios tienen obligación de presentar ante Hacienda el modelo 347 la
declaración de los proveedores mayores de 3005,06 €, que al indicar el número de identificación de
cada empresa o profesional que realice algún trabajo para la Comunidad, se está
evitando que se realicen trabajos sin los correspondientes impuestos o por
personas sin alta en la seguridad social, y que por ende, no pagan impuestos.
Además de la posible
sanción administrativa, qué otro tipo de repercusiones tiene contratar los servicios
de trabajadores sin factura legal, sin IVA, que no figure de alta en seguridad
social, que este cobrando el parto … etc, pues el más claro e inmediato es que
la Comunidad de Propietarios no podrá exigir garantías de los trabajos.
En resumen, el
administrador de fincas colegiado de Encinar XXI Administración de Fincas no
recomienda admitir facturas sin IVA, ni contratar servicios prestados por
personal que no esté dado de alta en autónomos o como trabajadores por cuenta
ajena de una empresa con licencia fiscal, por los riesgos que entraña, tanto
porque el trabajo no esta bien hecho y posteriormente no sea posible realizar
la reclamación al gremio, como por la posible responsabilidad que Hacienda
puede imponer a la Comunidad de vecinos.
Desde Encinar XXI Administración de Fincas le informamos que la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo indica que para volver a redistribuir los gastos de la comunidad de propietarios según los coeficientes de participación, se necesita el acuerdo a favor de mayoría simple de los propietarios.
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