26 de mayo de 2015

Otras formas de ahorro en la Comunidad: alquilar el piso del portero para vivienda u oficina

Las Comunidades de Propietarios pueden buscar una solución que permita sanear sus cuentas mediante el alquiler de cualquier elemento comunitario. En este caso nos vamos a ocupar del arrendamiento o alquiler de la vivienda del portero para vivienda, oficina o despacho profesional de un tercero ajeno a la Comunidad de Propietarios y que no presta servicio alguno en la finca.
Desde hace varios años viene siendo práctica frecuente, como fuente de financiación, que las Comunidades sustituyan la figura del portero por la de conserje, eliminando gastos ordinarios y disponiendo de este modo de la vivienda que venía siendo habitada por el portero para su arrendamiento como vivienda habitual a terceros.
Siempre y cuando la escritura de división horizontal de la Comunidad o los estatutos, si los hubiere, no recojan prohibición del arrendamiento de inmuebles en la finca para destinarlos a uso distinto de vivienda habitual, la Comunidad puede optar mediante acuerdo de mayoría cualificada exigida en el artículo 17.3, por el arrendamiento de la llamada vivienda del portero, para destinarla a oficina o despacho profesional, debido a su localización, por regla general, en planta baja o semisótano de la finca. En el supuesto de que si existiera tal prohibición, consideramos que sería necesario, para este último caso, acuerdo adoptado por unanimidad.
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