19 de mayo de 2015

¿Qué ocurre con las deudas del propietario anterior si se transmite el inmueble?


Consultas comunidades de vecinos

La Ley de Propiedad horizontal (LPH) es clara en este aspecto: en caso de transmisión de un bien inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal el nuevo propietario respondería de las deudas mantenidas por el anterior con un límite.




Esta obligación para el nuevo vecino se deriva de lo establecido en el Artículo 9.1.e) de la citada ley, según el cual: “el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.
Hasta hace unos meses este límite sólo abarcaba la parte vencida del año actual y el año natural anterior, pero la última reforma de la LPH de junio de 2013 (Ley 8/2013) eleva el plazo para que el nuevo propietario responda de los pagos pendientes hasta el año actual y los tres anteriores, aumentando así la seguridad jurídica de las comunidades.
No obstante, para evitar sorpresas desagradables y proteger al adquirente, el citado artículo de la LPH también señala que: “en el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión”. Muy importante por lo tanto para el adquirente no renunciar a que se aporte esta certificación, pues es el modo de comprobar la existencia de deudas y de protegerse frente a las mismas.
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