4 de junio de 2015

Entidades Urbanísticas de Conservación y las Comunidad propietarios

Les agradecería que me dijeran si un ayuntamiento puede obligar a una comunidad de propietarios cerrada, constituida como entidad urbanística de conservación, a abrirse por uno de sus accesos con otra comunidad de propietarios. También necesito averiguar si el ayuntamiento al que pertenece puede cobrar IBI por servicios que asume esta entidad.

Las Entidades Urbanísticas de Conservación implican la previa realización de la urbanización,  siendo su  objeto  precisamente la conservación y mantenimiento de una urbanización ya realizada (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 1992). Por tanto, estas Entidades estarán siempre vinculadas a un elemento territorial. Cabe señala que la existencia de tales Entidades de Conservación no exime a la Administración de la prestación de servicios que le son propios y obligatorios tales como el de recogida de basuras o el de abastecimiento de agua.
La administración puede obligar a dicha comunidad a facilitar el paso a los miembros de la comunidad colindante siempre y cuando se constituya una  servidumbre legal, que es aquella que es establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
En teoría, los servicios que se pagan al Ayuntamiento no hay que pagarlos a la entidad y viceversa. Las Entidades Urbanísticas de Conservación tienen la obligación de conservar y mantener los bienes de dominio público, sin perjuicio de que como hemos reseñado anteriormente  hay otros servicios que debe prestar el Ayuntamiento, estando obligada la propiedad a pagar una tasa por ello. Si la Entidad Urbanística de Conservación ha cumplido sus fines, pueden solicitar la disolución de la Entidad, pero es necesario la aprobación municipal.
No pueden solicitar se le reduzca la cuota de IBI, pero se podría exigir al Ayuntamiento que preste dicho servicio cuyo coste se duplica, ahorrando dicho coste a la entidad de conservación.
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