2 de junio de 2015

¿Existe un plazo límite para que un vecino pague la cuota mensual de la comunidad?

Esta cuestión se plantea cuando se convoca una Junta General a mitad de mes y a los propietarios les surge la duda de si las cuotas de ese mes corriente se consideran impagadas o no y si realmente se le puede privar de ese derecho de voto.
Como la Ley de Propiedad Horizontal no establece un plazo, para poder considerar las cuotas impagadas, y por lo tanto, que el propietario que no ha abonado la cuota del mes en curso sea considerado moroso, es que en Junta General se apruebe por mayoría de votos, una fecha de plazo máximo para abonar la cuota mensual, que normalmente suele ser dentro de los 7/10 primeros días de cada mes. Si en los Estatutos ya se ha establecido un plazo máximo, habrá que estar al mismo.
Desde Encinar XXI Administración de Fincas le informamos que la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo indica que para volver a redistribuir los gastos de la comunidad de propietarios según los coeficientes de participación, se necesita el acuerdo a favor de mayoría simple de los propietarios.
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