10 de febrero de 2016

La ley amplía la responsabilidad de los presidentes de comunidad

El presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, destacó ayer, en el marco del I Día del Presidente de la Comunidad, organizado por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, la responsabilidad civil, penal y patrimonial de quienes ostentan este cargo, ampliada desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013 de 26 de junio. Esta norma atribuye al titular de la comunidad la responsabilidad de las obras que sean obligatorias de mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles.
Según explicó, este cambio trata de evitar que las comunidades se escuden en la falta de acuerdo para no realizar obras que son necesarias para el mantenimiento de los inmuebles y que podrían incluso ser la causa de un fallecimiento por caída de cascotes, lo cual implicaría un delito por imprudencia, especialmente si se hubiera advertido de la necesidad de adoptar medidas. Antes esto era responsabilidad de la comunidad, pero ahora lo es del presidente, precisó Magro.
El juez recomendó que en la póliza de responsabilidad civil de la comunidad se incluya la cobertura por la actuación del presidente.
Vicente Magro alabó la oportunidad de estas jornadas por la responsabilidad que otorga la ley a los presidentes de comunidad, quienes no tienen habitualmente posibilidad de formarse. No obstante, subrayó la importancia de apoyarse en los administradores de fincas colegiados para llevar las comunidades, porque, sentenció, "no es cierto que una comunidad la pueda llevar cualquiera".
Su intervención comenzó con la legitimidad del presidente, que obligatoriamente debe ser propietario, "porque todo lo que decida un presidente no legalmente nombrado será nulo". Y puntualizó que no podrán ser nombrados presidentes de comunidad ni familiares ni arrendatarios del inmueble.
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