20 de abril de 2016

IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 LOS PROPIETARIOS DISPONEN DE CINCO AÑOS PARA RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO.

 La obligación que nazca de cualquier relación contractual que la comunidad tenga con un tercero, se rige por el plazo de prescripción de cinco años.

 Las reclamaciones por daños producidos en elementos comunes a propietarios particulares o por éstos a la comunidad, tienen un plazo de prescripción de un año.

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En lo referido a las comunidades de propietarios esta reforma afecta a la Ley de Propiedad Horizontal en lo referente al plazo de prescripción de las obligaciones que los propietarios y las comunidades de propietarios tienen establecidas con terceros a través de un contrato, pasando dicho plazo de prescripción de 15 a 5 años. 

En base a anterior, la contratación de un servicio, cualquier relación contractual que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o la comunidad con aseguradoras tendrá un plazo de reclamación del cumplimiento de lo acordado de 5 años, es decir, que quedan sujetas a este plazo todas las obligaciones contractuales, siempre que exista un vínculo jurídico del cual nazca una obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción.

Referente a las reclamaciones por daños producidas por elementos comunes a propietarios particulares o por éstos a la comunidad, se rigen y quedan afectadas por el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual de un año.

Las reclamaciones que puedan surgir por parte de los propietarios o la comunidad de propietarios frente a las promotoras se seguirán rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación. En la actualidad, sin embargo, gran parte de estas reclamaciones vienen realizándose por incumplimiento del contrato al ser mayor el plazo que en el caso de la LOE. En estos supuestos también se verá reducido el plazo de reclamación de 15 a 5 años.

Para las reclamaciones que ya hayan comenzado antes de la entrada en vigor de la reforma, se pueden producir dos situaciones: para las acciones que hayan comenzado hace 10 años o menos, el plazo de prescripción de las mismas será de 5 años adicionales desde el día 7 de octubre (fecha de entrada en vigor de la comentada Ley); y para las acciones que hayan empezado hace más de 10 años, el plazo de prescripción de las mismas finalizará, como máximo, dentro de 5 años, pudiendo finalizar antes.

Fuente: Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.


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