15 de junio de 2016

El TSJ de Cataluña desestima una demanda contra el uso de pisos turísticos en una comunidad de propietarios

El Pleno de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de unos vecinos de una comunidad de propietarios de un edificio donde había un piso de uso turístico contra los propietarios del piso, porque establece que "el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad". 
Es más, el alto tribual de Cataluña indica que existe legislación especifica sobre este asunto, donde se exige a las viviendas para que tengan uso turístico, solicitar licencia administrativa, licencia que también tiene este piso, por lo que indica en su sentencia que "no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso".

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