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24 de noviembre de 2011

La caducidad de la licencia de obras

La licencia de obras no otorga a su titular un derecho a construir sin limitación alguna temporal. En la propia naturaleza de la institución está su directa o inmediata vinculación con la actividad constructiva. La titularidad de la licencia no comporta que quien ostenta esa titularidad disponga de un derecho perfecto, inmodificable y esgrimible frente al planeamiento futuro. El presente artículo tiene por objeto analizar los criterios para que opere la caducidad de la licencia, no siempre conocidos y aplicados correctamente.
 
La licencia urbanística opera como un instrumento destinado a asegurar la eficacia del planeamiento. Por eso la caducidad de las licencias tiende a fortalecer dicha función. De nada serviría comprobar que la actuación proyectada se ajusta a la ordenación actual si la edificación se pudiera realizar muchos años más tarde, cuando ya el planeamiento que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia, hubiera sido reformado. La licencia es un acto declarativo de derechos pero no puede convertirse en una reserva para la aplicación futura de un viejo Plan.

Actualmente la caducidad de las licencias urbanísticas aparece regulada